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Contraloría General de la República · N° 036432N10

Dictamen N° 36.432, de 5 de julio de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 36.432 Fecha: 05-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director de Control de la Municipalidad de Maipú, solicitando un pronunciamiento que determine si procede que una subvención otorgada por ese municipio sea destinada al cumplimiento de un objetivo que, siendo diverso a aquel tenido específicamente en consideración al autorizarse, se le asemeja, por implicar, al igual que el original, el desarrollo de los fines de la organización beneficiaria, traduciéndose en la satisfacción de la necesidad de cooperación mutua entre ésta y esa entidad edilicia. Sobre el particular, cumple manifestar que en virtud de lo dispuesto en los artículos 5°, letra g), y 65, letra g), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, procede que el alcalde, con acuerdo del concejo municipal, otorgue subvenciones, para fines específicos, a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de funciones municipales, con el objeto de que con esos fondos se financien actividades comprendidas entre dichas funciones. En tanto, la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 39.448, de 2004 y 53.269, de 2008, ha sostenido que los montos entregados por concepto de subvención deben aplicarse estrictamente a los fines para cuyo cumplimiento ésta fue otorgada, y que, por ende, corresponde a las municipalidades, a objeto de resguardar debidamente su patrimonio, adoptar las medidas que en derecho correspondan con el propósito de que las cantidades transferidas a ese título y utilizadas para fines distintos de aquellos para los que se concedieron, les sean reintegradas. En consecuencia, cabe indicar que los recursos que los municipios entreguen a título de subvención deben, necesariamente, ser utilizados para el fin específico considerado en el correspondiente acto de otorgamiento, sin perjuicio de la posibilidad que este último pueda ser modificado por la entidad edilicia, de estimarlo procedente atendidas las circunstancias del caso, con las formalidades pertinentes, admitiéndose otro destino, también específico, siempre que éste se vincule directamente con el cumplimiento de la función municipal para la cual la subvención fue originalmente otorgada (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 25.953, de 2000, 46.389, de 2002 y 39.448, de 2004).

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 036432N10, de 5 de julio de 2010.

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