Contraloría General de la República · N° 017889N12
Dictamen N° 17.889, de 28 de marzo de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 17.889 Fecha: 28-III-2012 Se ha dirigido a esta Contra l oría General don Roberto Enrique Rocco Olivares , funcionario de la planta auxiliar de la Universidad de Chile, quien cumple labores de conductor en la Facultad de Medicina de dicha institución, solicitando un pronunciamiento que determine si debe pertenecer al estamento técnico de la referida Casa de Estudios , fundando tal pretensión en una descripción del cargo que acompaña y en el hecho de poseer licencia de conductor profesional . Requerida de informe, la aludida entidad educacional manifiesta , en síntesis , que las funciones que cumplen los choferes no importan la aplicación de conocimientos que requieran un título técnico por lo que el solicitante se encuentra correctamente adscrito al estamento auxiliar . Al respecto, resulta necesario advertir , en primer término, que el decreto N° 4 . 116, de 1990, de la indicada Universidad, fijó la planta del personal no académico de esa casa de estudios superiores , señalando claramente cuáles son los requisitos, tanto académicos como de experiencia laboral, necesarios para el ingreso a la planta técnica, exigiendo en cuanto a los primeros, según el rango de grados, un título técnico en el área respectiva, otorgado por una institución de educación superior o de educación Media Técnico Profesional, reconocida por el Estado, o cursos de capacitación en la pertinente área de la cantidad de horas que para cada caso determina, exigencias que no constan que el recurrente cumpla, por lo que el hecho de haber obtenido una licencia de conducir de carácter profesional no lo habilita para pasar a desempeñarse en la planta técnica. En este mismo contexto, es dable añadir que el conjunto de funciones que debe cumplir el requirente en su calidad de chofer, según se desprende de la descripción del cargo que éste mismo acompaña, constituyen tareas de orden subalterno o de servicios menores, es decir, trabajos que, por su naturaleza, no corresponden a los servidores de los otros estamentos, por lo que deben ser realizados por quienes pertenecen a la referida planta de auxiliares, según fuera precisado en los dictámenes N°s 47 . 633, de 2006 y 50 . 712,2008, de este origen. Sobre la base de los argumentos expuestos este Órgano de Control debe desestimar la presentación de la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 017889N12, de 28 de marzo de 2012.
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