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Contraloría General de la República · N° OF149327N26

Dictamen N° OF149327, de 7 de agosto de 2026

Sumario

PROCHILE consulta si puede pactar reajustes anuales en contratos de personal local en el exterior regidos por la ley del país sede. Contraloría concluye que procede solo caso a caso, si la legislación local lo determina o permite, se acredita y existe disponibilidad presupuestaria.

Texto del pronunciamiento

N° OF149327 Fecha: 07-08-2026 I. Antecedentes La Dirección General de Promoción de Exportaciones (PROCHILE) consulta si procede incorporar cláusulas de reajustabilidad anual en los contratos del personal local que ejercer sus funciones en el exterior, en sus oficinas comerciales y departamentos económicos, sujetos a la legislación laboral del país sede, a fin de resguardar las condiciones de equidad de sus desempeños. Expone que, en sus misiones diplomáticas y consulares, existen funcionarios y personal local contratado para labores de apoyo, puntualizando que, de 128 trabajadores en el extranjero, 29 cuentan con contratos con cláusulas de reajustabilidad por exigencia o práctica del país sede, mientras que 99 no las contemplan, aun cuando las respectivas legislaciones no las imponen ni prohíben. Requerido su informe, la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales señaló, en síntesis, que algunas legislaciones laborales extranjeras obligan a realizar ajustes salariales periódicos; que, en ciertos contratos, la remuneración se fija en dólares para evitar la pérdida de valor por inflación; y que, a su juicio, sería procedente estipular la mencionada reajustabilidad, en la medida que exista disponibilidad presupuestaria, que la preceptiva laboral aplicable no haya previsto un ajuste obligatorio, y que la remuneración esté fijada en moneda local, a fin de evitar distorsiones por tipo de cambio o por la aplicación de índices de reajuste del país receptor. A su vez, la Dirección de Presupuestos indicó, a instancias de este Organismo de Control, que PROCHILE no ha sido facultada para pactar reajustes respecto del personal local que contrata en el extranjero y que, en todo caso, esas contrataciones deben ajustarse a las disponibilidades presupuestarias de cada anualidad, agregando que el personal destinado en el exterior se rige por un estatuto remuneratorio diverso y que las leyes de reajuste del sector público excluyen a quienes perciben sus remuneraciones en moneda extranjera. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que la ley N° 21.080 creó la Dirección General de Promoción de Exportaciones, conforme a su artículo 36, inciso primero, como un servicio público centralizado y sometido a la dependencia del Presidente de la República, a través de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, mientras que su artículo 38 faculta al Director General para establecer, mediante resolución, la organización interna del servicio. A su vez, el artículo 40, N os 4 y 5, autoriza a dicha entidad para celebrar los contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de sus fines con cargo a los recursos legalmente asignados; para contratar personal local en el extranjero en apoyo al cumplimiento de las funciones del servicio, remunerado en moneda nacional o extranjera; y para contratar en el exterior personas o entidades, nacionales o extranjeras, para trabajos específicos o labores de asesoramiento, remunerados en moneda extranjera. Enseguida, sus artículos 46, N° 1, y 47 prevén, respectivamente, que la Dirección General de Promoción de Exportaciones dispondrá de los recursos que contemple anualmente la Ley de Presupuestos del Sector Público, en moneda nacional y extranjera, y que podrá operar en el país o en el extranjero en moneda nacional o extranjera, directamente o por conducto de entidades públicas. En el mismo sentido, el artículo 42, inciso segundo, señala que al agregado comercial corresponde dirigir técnica y administrativamente la oficina comercial en el exterior (OFICOM) y ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de sus fines específicos, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados. Por su parte, el Manual sobre destinación y adscripción de funcionarios y funcionarias, y contratación de personal local en oficinas comerciales, departamentos económicos y representaciones comerciales en el exterior, cuyo texto refundido fue aprobado por la resolución exenta N° 312, de 2026, de PROCHILE, define, en su capítulo I, numeral 1.12, entre otros conceptos, la ficha de respaldo legal y remuneraciones como el documento que contiene la información necesaria para elaborar el contrato de trabajo regido por la legislación del país sede; información del trabajador, remuneraciones, puestos y otros aspectos relevantes, como la jornada de trabajo, vacaciones y licencias. Luego, en su apartado IV, N° 1, se dispone que el personal local contratado para prestar servicios en una OFICOM estará sujeto a un contrato de trabajo regido por la legislación laboral chilena o por la del país sede, y exige a la OFICOM contar con la legislación local actualizada y remitir la ficha de respaldo legal y remuneraciones, junto con las disposiciones legales, certificados o documentos que acrediten los derechos y obligaciones aplicables, distinguiendo entre el personal sujeto a la legislación del país receptor, en su N° 1.1, y los casos excepcionales regidos por la legislación chilena, en su N° 1.2. Por último, el dictamen N° E111.559, de 2021, reafirma que las erogaciones que efectúe la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, con cargo a recursos públicos, y en particular las condiciones remuneratorias pactadas o rendidas, deben ajustarse estrictamente a los parámetros, topes y condiciones jurídicamente aplicables al respectivo vínculo. III. Análisis y conclusión Como puede apreciarse, el citado artículo 40, N° 5, de la ley N° 21.080, autoriza la contratación de personal local en el extranjero bajo la legislación del país sede, pero no establece un mecanismo de reajustabilidad. Por ello, la validez de una cláusula de esa naturaleza depende, por una parte, de la legislación que rija el contrato de trabajo, como se distingue en el apartado IV, N os 1.1 y 1.2, del aludido manual, y, por otra, de la disponibilidad presupuestaria, conforme a lo previsto en los artículos 42, inciso segundo, y 46, N° 1, de la ley N° 21.080. Pues bien, en el contexto reseñado, fluye que establecer una cláusula de reajustabilidad en los contratos de que se trata debe sustentarse, además de la potestad que la ley reconoce a PROCHILE y de las atribuciones de su superioridad, en la legislación laboral que rija cada convención, debidamente acreditada, con sujeción a criterios objetivos, y ciñéndose a la disponibilidad presupuestaria del servicio. Así, la procedencia de pactar dichas cláusulas con el personal contratado bajo la normativa del país sede, deberá analizarse en cada caso y corresponderá incorporarla en la medida que la actualización se encuentre objetivamente determinada o sea determinable en esa preceptiva -incorporada en la ficha de respaldo legal y remuneraciones-; si se conforma a los demás antecedentes exigidos en el señalado manual; y si resulta compatible con la disponibilidad presupuestaria del servicio. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° OF149327N26, de 7 de agosto de 2026.

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