Contraloría General de la República · Empleo Público
Honorarios y Código del Trabajo
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Honorarios y Código del Trabajo, del más reciente al más antiguo.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Empleo Público, que incluye Honorarios y Código del Trabajo, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Empleo PúblicoPronunciamientos
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La Contraloría concluye que la reubicación de personal del DAEM en municipios debe formalizarse mediante decreto alcaldicio que detalle las nuevas tareas, y que los reubicados conservan su antigüedad, pero se rigen por el régimen estatutario o laboral que corresponda, no por los beneficios colectivos anteriores.
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PROCHILE consulta si puede pactar reajustes anuales en contratos de personal local en el exterior regidos por la ley del país sede. Contraloría concluye que procede solo caso a caso, si la legislación local lo determina o permite, se acredita y existe disponibilidad presupuestaria.
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El personal del Departamento de Salud Municipal debe celebrar el Día de la Atención Primaria de Salud (6 de septiembre), no el Día de los Funcionarios Municipales; los reubicados ex DAEM regidos por el Código del Trabajo sí pueden participar, y los contratados a honorarios no, por no ser funcionarios municipales.
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Los trabajadores de corporaciones municipales que administren fondos públicos deben suscribir y mantener vigentes pólizas de fidelidad funcionaria, aunque no sean funcionarios públicos. Sobre los descuentos para financiarlas, corresponde resolver a la Dirección del Trabajo.
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La Contraloría concluye que no hubo inhabilidad para contratar a honorarios a la sobrina de una directiva municipal, pues al momento del contrato la tía había renunciado a la suplencia y luego quedó amparada por la excepción del artículo 64. Acoge la reconsideración y deja sin efecto el oficio recurrido.
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La Contraloría reconsidera su dictamen previo y concluye que no hay impedimento para las contrataciones a honorarios cuestionadas, pues las leyes de presupuestos desde 2023 eximen de las limitaciones del artículo 11 del Estatuto Administrativo, aun tratándose de labores habituales.
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La Contraloría concluye que el protocolo de aseguramiento de calidad de las líneas telefónicas de salud mental no aplica sanciones disciplinarias a honorarios, pues solo verifica el cumplimiento de estándares de calidad del servicio contratado, sin alterar su naturaleza jurídica.
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El dictamen concluye que el personal civil de ASMAR no puede acogerse al régimen excepcional de jornada del artículo 22 ni al teletrabajo del Código del Trabajo, por ser empresa pública sin habilitación legal expresa; solo excepcionalmente procede como ajuste razonable por discapacidad.
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La Contraloría concluye que quienes fueron desvinculados de CONAF por falta de probidad o incumplimiento grave del contrato quedan impedidos de ingresar al Servicio Nacional Forestal hasta que transcurran cinco años, aunque su cese se rigiera por el Código del Trabajo.
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La Contraloría concluye que no puede descartarse que el despido por necesidades de la empresa de una funcionaria de CONAF tuviera solo por objeto pagarle una indemnización, pues ya había sido designada en el SBAP. Ordena instruir un sumario administrativo para indagar responsabilidades.
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La Contraloría concluye que el municipio actuó correctamente al terminar el contrato a honorarios de una persona unida por acuerdo de unión civil con un concejal, por existir inhabilidad de ingreso, y que debe exigirse el reintegro de los estipendios pagados.
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La Contraloría determina que, cuando una funcionaria trabaja en jornadas parciales para dos empleadores públicos, ambos deben financiar el beneficio de sala cuna —incluida la modalidad excepcional por enfermedad grave del menor— en proporción a sus respectivas jornadas.
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La Contraloría concluye que las retenciones de boletas de honorarios destinadas a cotizaciones previsionales tienen preeminencia sobre otros cobros, por lo que la TGR debe revocar la compensación con la deuda CAE y reintegrar los $580.974 a la recurrente.
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La Contraloría rechaza la reconsideración de la Universidad de Los Lagos y mantiene que las docentes e investigadoras contratadas a honorarios bajo el artículo 48 de la ley N° 21.094 tienen fuero maternal, pues sus labores son habituales y no accidentales.
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La Contraloría rechaza las solicitudes de reconsideración de DIPRECA, la CNA y APROFAMED, manteniendo que el tiempo de colación de 30 minutos deja de imputarse a la jornada cuando esta baja de 43 horas semanales, rigiendo plenamente el artículo 34 del Código del Trabajo.
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La Contraloría concluye que no procede recontratar a exfuncionarios del DAEM indemnizados por no ser traspasados a un SLEP, pues desnaturaliza la indemnización; y que, en cambio, a los reubicados se les posterga el pago hasta su cese, sin pactar indemnizaciones a todo evento.
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La contratación bajo el Código del Trabajo de personal del PRODESAL no fue procedente en 2024, pues la glosa 16 no la autorizaba; sin embargo, desde 2025 el legislador presupuestario la permitió expresamente, regularizando así la situación.
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La Contraloría aclara que los dictámenes sobre financiar indemnizaciones legales con recursos de transferencias son compatibles: en el sistema proteccional de infancia corresponde pagarlas al término de los convenios, pero no procede financiarlas si se vuelve a contratar al mismo personal que las percibió.
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La Contraloría concluye que la prohibición de otorgar patentes de alcoholes a empleados o funcionarios municipales también comprende a los contratados a honorarios, sin importar la unidad en que trabajen, dejando sin efecto el dictamen N° 50.083 de 2011.
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La Contraloría concluye que la contratación de profesionales ya pertenecientes al SSM bajo el artículo 13 del DL 1.608 es una decisión discrecional de mérito que no le corresponde evaluar, sin perjuicio de su facultad fiscalizadora.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de Chillán debe mantener, hasta el término del fuero maternal, la cláusula del convenio 2024 que cubre la diferencia entre subsidio y honorarios, por ser extensibles los derechos de protección a la maternidad a honorarios con funciones habituales (artículo 4° inciso segundo, ley N° 18.883).
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La Contraloría concluye que, cuando la jornada del personal de DIPRECA y de la CNA regido por el Código del Trabajo baje de 43 horas semanales por la ley N° 21.561, los 30 minutos de colación ya no se imputarán a la jornada ni podrán pactarse como tal.
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La asignación de mejoramiento de la gestión municipal debe incluirse en las remuneraciones mensuales para asimilar el grado del personal a honorarios traspasado a contrata según el artículo 74 de la ley N° 21.526, pues tiene naturaleza remuneratoria y devengo mensual.
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El dictamen concluye que el requisito de ser ciudadano del artículo 10 letra a) de la ley N° 18.883 se aplica también a los servidores municipales contratados bajo el Código del Trabajo, quienes mantienen la calidad de funcionarios municipales.
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Las leyes de teletrabajo invocadas no se aplican a las municipalidades, pero la ley de discapacidad permite al alcalde pactar teletrabajo, total o parcial, con personas con discapacidad acreditada, si es necesario para su igualdad de oportunidades y no afecta el servicio.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de Recoleta debe aplicar la reducción de jornada de 45 a 40 horas con la gradualidad legal, sin anticiparla, y no puede contratar con jornada menor pagando remuneración de la jornada máxima vigente.
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La Contraloría rechaza la reconsideración del Hospital de La Florida y concluye que, para calcular el honorario líquido, solo debe descontarse el impuesto a la renta (13%), no las cotizaciones previsionales, pues ello implicaría un doble descuento; debe regularizar la situación de ambos funcionarios.
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La cláusula de confidencialidad en un convenio a honorarios no exime del deber de declarar ante una comisión investigadora de la Cámara, pues ese deber legal prevalece sobre la estipulación contractual.
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La Contraloría concluye que los funcionarios regidos por el Código del Trabajo del DAEM de Recoleta solo pueden recibir un beneficio análogo a la asignación de la ley N° 19.803 si cumplen las mismas condiciones y requisitos que el personal regido por la ley N° 18.883, sin superar su monto.
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La Contraloría concluye que los contratados a honorarios no se incluyen en el cálculo del 1% de inclusión laboral de personas con discapacidad, porque la ley N° 20.422 solo considera la dotación municipal, compuesta exclusivamente por personal de planta y a contrata.
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La funcionaria no accede a la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.964 porque fue desvinculada por necesidades de la empresa antes de que se le asignara el cupo y se le pagara el beneficio, por lo que no cesó por renuncia voluntaria.
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La "Ley Karin" no regula expresamente a los contratados a honorarios, pero estos pueden denunciar acoso y acceder a medidas de resguardo, notificaciones, recursos y reclamo ante Contraloría, en tanto sean compatibles con su convenio; si el denunciado es a honorarios, se indaga y la autoridad puede poner término anticipado al convenio.
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La Contraloría concluye que las servidoras a honorarios municipales que cotizan como independientes deben tramitar su postnatal parental ante su entidad previsional, no ante el municipio. Desestima el reclamo, pues el municipio solo puede pagar la diferencia entre honorarios y subsidio, no los honorarios íntegros.
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La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, la reducción de jornada de la ley N° 21.561 debe imputarse gradualmente al tiempo de colación del personal del Hospital Militar de Santiago regido por el Código del Trabajo, hasta alcanzar 40 horas efectivas semanales.
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La Contraloría concluye que, para pagar la diferencia por licencia médica pactada a honorarios, debe compararse el subsidio bruto con los honorarios brutos, sin deducciones previsionales ni de salud, aplicando así la excepción al criterio del FOSIS.
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La Contraloría concluye que la Municipalidad de Santiago no vulneró el fuero maternal al prorrogar el convenio a honorarios de la recurrente con menores honorarios y distintas funciones, pues sus labores eran accidentales, no habituales, y el programa que las financiaba terminó. Rechaza el reclamo.
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La Contraloría concluye que el manual de aseguramiento de la calidad es válido y exigible al personal a honorarios, pues sus obligaciones ya están en sus convenios, aunque el MINSAL debe aprobarlo formalmente y mencionarlo en futuros contratos.
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La Contraloría concluye que los SLEP deben respetar los derechos adquiridos de trabajadores traspasados desde corporaciones municipales educacionales, aplicando excepciones a la regla general: las cláusulas de reajustabilidad no subsisten tras el traspaso, pero los beneficios en UF y los derechos tácitos sí se mantienen.
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La Contraloría concluye que al programa de lista de espera ejecutado por el Servicio de Salud Araucanía Sur no le aplica el artículo 7° de la ley N° 21.722, y que el límite del 5% de la glosa 06 solo rige para el personal a honorarios del ítem consultoría, no para quienes ejecutan las prestaciones.
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La Contraloría concluye que Chañaral puede usar los aportes fiscales al Fondo Común Municipal de 2024 para contrataciones a honorarios y compra de computadores, pero no para pagar deudas contraídas hasta el 31 de diciembre de 2023.
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La Contraloría concluye que, como excepción a la regla general, a los prestadores a honorarios municipales no se les aplican las medidas disciplinarias de la ley N° 18.883, pero el municipio debe investigar breve y desformalizadamente las infracciones a la probidad y, acreditadas, poner término al convenio.
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La Contraloría concluye que una corporación municipal no puede usar recursos públicos para pagar íntegramente las remuneraciones de trabajadores con licencia médica, ni anticipar esos pagos ni otorgar montos superiores a los que fija la normativa vigente.
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La Contraloría rechaza la reconsideración y confirma que, al traspasar honorarios a contrata, deben descontarse también los impuestos de las remuneraciones para comparar montos líquidos, ordenando regularizar la situación de los funcionarios afectados.
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La labor de encargado otorgante en el SISREC es propia de funcionarios de planta o a contrata y solo excepcionalmente pueden ejercerla honorarios en calidad de agentes públicos, debiendo estipularse expresamente en sus convenios.
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La Contraloría concluye que el fuero maternal se extiende a honorarios del artículo 48 inciso segundo de la ley N° 21.094 solo en docencia e investigación habitual, no en proyectos con financiamiento propio, y ordena a la Universidad de Los Lagos determinar el caso de la señora Ávalos.
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La asignación por funciones críticas exige desempeñar labores relevantes o estratégicas y no puede usarse para evitar que funcionarios traspasados de honorarios a contrata vean disminuidas sus remuneraciones. Sin antecedentes concretos, Contraloría no revisa esos traspasos.
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La Contraloría reconsidera su criterio y concluye que quienes cesan por necesidades de la empresa pueden recibir conjuntamente el bono del artículo 4° de la ley N° 20.948 y la indemnización del artículo 163 del Código del Trabajo. No obstante, en doce casos del Hospital de DIPRECA no se acreditaron dichas causales, por lo que ordena recuperar los fondos pagados indebidamente.
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La Contraloría determina que le corresponde privativamente interpretar las normas laborales del personal de FAMAE, ASMAR y ENAER, mientras que la Dirección del Trabajo solo fiscaliza y sanciona en accidentes graves o fatales, como excepción.
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La Contraloría concluye que el EMCO puede modificar los cometidos específicos de los contratos a honorarios ya suscritos, pues la Ley de Presupuestos 2025 permite renovarlos y reemplazarlos sin las limitaciones del artículo 11 de la ley N° 18.834, cumpliendo las normas presupuestarias y la visación ministerial.
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La Contraloría concluye que los contratos a honorarios del Censo 2024 no gozan de fuero maternal, pues son labores accidentales regidas por normativa excepcional, y rechaza los reclamos, aplicando el criterio del dictamen N° E19821 de 2025.