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Contraloría General de la República · N° 008513N20

Dictamen N° 8.513, de 29 de abril de 2020

Texto del pronunciamiento

N° 8.513 Fecha: 29-IV-2020 Se ha dirigido a esta Sede de Control don Alberto Scholz Valenzuela, en representación de Lambda Construcciones Ltda., solicitando un pronunciamiento acerca del oficio N° 8.158, de 2019, a través del cual la Contraloría Regional del Maule, con motivo de una presentación de la misma recurrente, manifestó que no advertía irregularidad en la corrección aritmética efectuada por la pertinente comisión de evaluación de la Dirección de Vialidad, Región del Maule, respecto de la oferta económica presentada por dicha firma en la licitación pública del contrato “Reposición y Mejoramiento Puente Las Juntas en Ruta L-831, Km. 7.94, Comuna de Parral”. Expone al efecto, en lo medular, que si bien incurrió en un error en el precio unitario del ítem 705-1 “Tachas Reflectantes” que consignó en su presupuesto, éste no tendría el carácter de esencial, toda vez que sería evidente y “de fácil explicación”, y habría obedecido a “que por un error de tipeo, el precio del valor unitario de las tachas, se quedó pegado respecto de la Iínea siguiente Ítem 707-3”. En razón de lo anterior, solicita que se ordene a dicha dirección corregir el precio unitario y, en definitiva, que se le adjudique la referida licitación. Sobre el particular, es preciso anotar que en relación a la validación aritmética de las propuestas económicas, el artículo 84 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas -contenido en el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas-, aplicable en la especie, previene, en lo que interesa, que “La oferta pre-seleccionada será validada por la ‘Comisión de Evaluación’ a fin de determinar si existen errores en los productos de las cantidades de obra por los precios unitarios ofrecidos, o en la suma de los productos señalados”, y que “En caso de presentar errores se corregirá el producto de las cantidades de obra solicitadas por la Dirección, por los precios unitarios ofrecidos por el contratista en su oferta, y sumando los productos obtenidos”. Agrega ese precepto, que si “la corrección lleva a un valor total mayor, prevalecerá el valor correcto”, y se reevaluarán las ofertas económicas en los términos que indica. Pues bien, considerando que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la corrección realizada por la Dirección de Vialidad se ajustó a lo previsto en dicha normativa, y teniendo en cuenta, además, que no resulta procedente, como pretende la recurrente, que la Administración modifique los precios unitarios ofertados por los proponentes, esta Entidad de Control no advierte reparos que formular respecto de la referida actuación. En mérito de lo expuesto, y dado que no se han aportado nuevos antecedentes o elementos de juicio cuyo análisis permita variar lo concluido por esa sede regional, se confirma el oficio N° 8.158, de 2019, emitido por la misma. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 008513N20, de 29 de abril de 2020.

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