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Contraloría General de la República · N° E535936N24

Dictamen N° E535936, de 3 de septiembre de 2024

Sumario

La Contraloría toma razón de la resolución que aprueba la modificación de un contrato de operador logístico, por ajustarse a derecho, aunque solo controla preventivamente el acuerdo aprobado, pues ciertas materias están exentas de toma de razón. Instruye publicar el acto en el Sistema de Compras y añadir esa obligación en futuros actos.

Texto del pronunciamiento

N° E535936 Fecha: 03-IX-2024 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del rubro, por medio de la cual se aprueba modificación de contrato para el servicio de operador logístico que indica, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cabe señalar que a esta Entidad Fiscalizadora solo le corresponde efectuar el control preventivo de legalidad del acuerdo que se aprueba por el referido instrumento, ya que la aprobación de lo dispuesto en los artículos quinto, sexto, séptimo y octavo de la parte resolutiva del acto administrativo en examen, se refiere a materias exentas del trámite de toma de razón, acorde con lo dispuesto en la resolución N° 7, de 2019, de este Órgano de Control (aplica criterio contenido en oficio N° E211119, de 2022). Además, cumple con hacer presente que ese organismo deberá indicar en los actos administrativos como el de la especie el imperativo final “publíquese en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública”, omitido en esta oportunidad, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda (aplica oficio N° 49.256, de 2016). Sin perjuicio de lo anterior, dicha entidad deberá efectuar la publicación del acto administrativo en estudio. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E535936N24, de 3 de septiembre de 2024.

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