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Contraloría General de la República · N° 004413N20

Dictamen N° 4.413, de 17 de febrero de 2020

Texto del pronunciamiento

N° 4.413 Fecha: 17-II-2020 Esta Contraloría General no ha dado curso al documento del rubro, que aprueba modificaciones a las bases administrativas -contenidas en la circular aclaratoria Nº 4- para la licitación de la consultoría “Construcción sistema de regadío, Valles de Curacaví y Casablanca, regiones Metropolitana y Valparaíso” -aprobadas mediante la resolución Nº 29, de 2018, de esa repartición-, por cuanto la modificación contenida en la letra I), del resuelvo 1°, “Plan de trabajo de Terreno”, se aparta de otras disposiciones de las bases que suponen realizar un análisis de todas las alternativas posibles que permitan a la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH) decidir entre las alternativas obtenidas de la comparación de costos, priorización y evaluación multicriterio. Tal es el caso del punto 10.1.4, acápite “Matriz multicriterio y priorización de Alternativas”. En efecto, la aludida modificación establece, en lo que importa, que el referido Plan abordará solo “aquella alternativa que esté en primer lugar de la matriz de priorización y/o que el consultor proponga a la DOH como solución a estudiar en detalle”. En igual sentido, otros acápites del presente acto administrativo modifican las bases de concurso, no obstante mantenerse en algunos puntos la idea de que al consultor solo le corresponde priorizar alternativas, siendo la DOH la que decide cuáles serán llevadas a la etapa de factibilidad. Por lo demás, el cambio de que se trata deja sin sustento a la “Etapa intermedia: toma de decisión”, en que la DOH debe informar al consultor de su elección -idea reiterada en el punto 10.3.1- y al plazo establecido para la aludida sub etapa 1D -que se mantiene-. Enseguida, en la modificación contenida en la letra k), no se aprecia el sustento por el cual, para la aludida Subetapa 1D, acápite “Diseños Preliminares”, no deben entregarse memorias de cálculo ni los demás antecedentes técnicos que se están eliminando, si se considera que los cambios que se aprueban contemplan, de todos modos, la entrega de una alternativa. Luego, en la letra q) -que modifica el acápite 10.3.2, Subetapa 2B: Estudios de Factibilidad (1ª Parte), letra “e) Estudios Estructurales”-, no es posible definir a cuáles especificaciones técnicas se debe incorporar un índice de partidas. Por su parte, en la respuesta a la pregunta Nº 211 -de la serie de preguntas y respuestas citada en los Vistos-, relativa a la experiencia requerida para el Especialista en Hidrogeología, se efectúa una remisión a la aclaración Nº 4, letra d), que dice relación con otro especialista. Además, respecto de la modificación contenida en la letra g) del documento en estudio, no queda clara la definición de “zonas no beneficiadas”, en cuanto alude a aquellas que “están dentro de las áreas potenciales de ser beneficiadas”. Por último, en lo meramente formal, la respuesta a la pregunta Nº 49 se remite erróneamente a la aclaración contenida en el numeral V. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República División de Infraestructura y Regulación Subjefe de División

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 004413N20, de 17 de febrero de 2020.

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