Contraloría General de la República · N° 045743N10
Dictamen N° 45.743, de 11 de agosto de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 45.743 Fecha: 11-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Ernesto Rogel Lara, funcionario del Ministerio de Educación, con desempeño en el Departamento Provincial de Llanquihue, para reclamar en contra de la formulación y corrección de la pregunta número 9 de la Prueba Técnica del concurso interno convocado por ese servicio, para proveer 42 asignaciones de responsabilidad para la función de Jefe de Inspección de Subvenciones de los Departamentos Provinciales de Educación. Expresa el interesado que, en su opinión, la respuesta correcta a la indicada pregunta del examen técnico no se encontraba consignada entre las alternativas posibles a contestar y que, habiendo reclamado de dicha circunstancia, no obtuvo un pronunciamiento por parte del Comité de Selección Regional, lo cual le habría ocasionado un perjuicio, toda vez que, de haberse acogido su alegación, habría alcanzado el puntaje mínimo exigido en las bases concursales para continuar adelante en el proceso. Asimismo, el recurrente solicita que se disponga dejar sin efecto la resolución exenta N° 3.464, de 2009, del Secretario Regional Ministerial de Educación de la Región de Los Lagos, que declaró desierto el certamen en estudio, respecto de los Departamentos Provinciales de Educación de Osorno, Llanquihue, Chiloé y Palena, en atención a que ninguno de los postulantes habría obtenido el puntaje mínimo requerido para la aprobación de la Etapa de Prueba Técnica, ya que, en su opinión, previo a adoptar dicha determinación, la autoridad debió dar respuesta a su reclamación. Requerida de informe, la Subsecretaría de Educación ha expresado que la normativa que rige el concurso de la especie se encuentra contenida en la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo y en el decreto N° 369, de 2006, del Ministerio de Educación, sobre Reglamento de concursos para asignación de responsabilidad a funcionarios que indica, de acuerdo lo dispone el artículo 2° de la ley N° 20.059, Sobre Modernización y Rediseño Funcional de esa Secretaría de Estado, adoptándose en esta oportunidad la modalidad del Concurso Regional. Enseguida, señala que conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de ese último cuerpo normativo, corresponde al Comité de Selección Regional respectivo aplicar las pruebas técnicas a los postulantes, debiendo, además, proceder a su corrección y asignación de puntajes, instancia que se desarrollará con el apoyo de la Secretaría Técnica Nacional, lo que se llevó a efecto en la especie, puesto que se utilizó un instrumento único de evaluación elaborado por la Coordinación Nacional de Subvenciones. Luego, añade que dicha Coordinación Nacional estableció, mediante oficio N° 801, de 2009, la aplicación de un factor de corrección para modificar la escala de ponderación de la Prueba Técnica impugnada por el recurrente, propuesta que no fue acogida, entre otros, por el Comité de Selección de la Región de Los Lagos, lo que, de haberse efectuado, le habría permitido al reclamante continuar adelante en el proceso, al obtener un puntaje que supera el mínimo de 26 puntos establecido en las bases administrativas para la aprobación de dicha fase. De este modo, con el objeto de enmendar la situación descrita y propender a la igualdad en las condiciones para la totalidad de los participantes del certamen, la autoridad administrativa expresa que se ha procedido a oficiar a las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación de las regiones en que no se aplicó el antedicho factor de corrección, para que dejen sin efecto los actos administrativos mediante los cuales declararon desierto el proceso concursal y se prosiga con el certamen en cuestión con aquellos participantes que, en virtud de la nueva ponderación, reúnan el puntaje para pasar a la siguiente etapa de Entrevista Personal. Por consiguiente, y en el entendido que conforme a lo ordenado por la superioridad, la Secretaría Regional Ministerial de Los Lagos procederá a dejar sin efecto la resolución exenta N° 3.464, de 2009, de su origen, que declaró desierto el certamen en estudio respecto de los Departamentos Provinciales de Educación de Osorno, Llanquihue, Chiloé y Palena, y continuará adelante con la prosecución del concurso de que se trata, con los postulantes que aprueben la Etapa de Prueba Técnica, considerando para ello los puntajes que resulten de aplicar la ponderación propuesta por la Coordinación Nacional de Subvenciones, se estima que la situación reclamada por el señor Rogel Lara se encuentra superada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 045743N10, de 11 de agosto de 2010.
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