Contraloría General de la República · N° 026036N18
Dictamen N° 26.036, de 18 de octubre de 2018
Texto del pronunciamiento
N° 26.036 Fecha: 18-X-2018 Esta Contraloría General ha tomado razón de la resolución de la suma, que aprueba las bases administrativas, especificaciones técnicas y anexos para contratar el “Servicio de Construcción, Instalación y Puesta en marcha Balsa metálica de Nehuentúe, comuna de Puerto Saavedra - IX Región de la Araucanía”, pero cumple con hacer presente que la remisión al punto 14.2.c.3 efectuada en relación con la vigencia mínima y plazo de entrega de las garantías de cumplimiento por capacitación y de servicio post venta, reguladas en los puntos 10.3 y 10.4 de las bases administrativas, respectivamente, debe -atendido su contexto- entenderse realizada al punto 14.1.c.3 de las mismas. Por otra parte, se ha estimado del caso puntualizar que esta sede de control entiende, en conformidad a lo dispuesto en el punto 11.6 del referido pliego de condiciones, que para los efectos del contrato las partes deberán fijar domicilio en la ciudad de Temuco, y no como se indica en la cláusula décimo cuarta del modelo de convenio que se aprueba. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 026036N18, de 18 de octubre de 2018.
Más sobre Licitación y Ejecución de Obras
-
La Contraloría no da curso al documento que autoriza el trato directo y aprueba el contrato del proyecto de conservación del sistema de control de tránsito, ordenando al servicio aclarar la justificación de rubros ajenos al objeto, precisar el monto máximo y corregir cláusulas imprecisas.
-
La Contraloría concluye que el IND puede modificar los contratos para rebajar garantías y eliminar la exigencia de recepción municipal, pues el retraso deriva de decisiones de la propia Administración y no es imputable a los contratistas.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que dispone el término anticipado de un contrato de pavimento en Sierra Gorda, pero ordena al Servicio informar detalladamente sobre resoluciones, contratos, estado de la obra, fondos invertidos y personal a cargo en 20 días hábiles, y adoptar medidas para dictar oportunamente sus actos, dado el evidente retraso.
Todos los pronunciamientos sobre Licitación y Ejecución de Obras
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Obras Públicas y Concesiones, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Obras Públicas y Concesiones¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.