Contraloría General de la República · N° 012563N10
Dictamen N° 12.563, de 9 de marzo de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 12.563 Fecha: 09-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Patricia Reyes Rojas, funcionaria del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, para reclamar en contra de la decisión adoptada por la autoridad de ese establecimiento, en orden a cambiarla de sus funciones como jefe del Jardín Infantil dependiente del citado Hospital, para pasar a desempeñar las de Educadora de Párvulos a cargo de un nivel de Sala Cuna del mismo, medida que, a su juicio, vulnera los principios de la carrera funcionaria y el de que toda sanción administrativa debe ser el resultado de un procedimiento disciplinario previo, el que no se habría realizado en este caso. Requerido su informe, la repartición involucrada ha manifestado, en síntesis, que efectivamente la recurrente ejerció de hecho las funciones de coordinación de la unidad de Jardín Infantil indicada, denominándosele en la práctica como jefatura de la misma dependencia, sin que en la planta respectiva exista el citado cargo, por lo que tampoco hubo un acto administrativo formal que le otorgara esa calidad. Asimismo, añade que mediante el decreto afecto N° 2.234, de 2009, de la aludida Casa de Estudios Superiores, se creó en la planta directiva el cargo de jefatura en comento, con el objeto de llamar a un concurso interno para proveerlo con el servidor que mejor cumpla con los requisitos para desempeñarlo. Por último se puntualiza que la medida adoptada por la Dirección General de ese Hospital, no configura la aplicación de una sanción disciplinaria en contra de la señora Reyes Rojas, como parece entenderlo la ocurrente, sino que obedece al ejercicio de las atribuciones de que se encuentra investida esa autoridad para regularizar el funcionamiento del servicio a su cargo. Al respecto, es menester señalar que según los registros que obran en poder de este Órgano de Control, la interesada sirve un cargo grado 16 de la planta profesional en la aludida entidad hospitalaria, plaza a la que la ley no ha asignado funciones específicas. Precisado lo anterior, cabe hacer presente que, tal como lo ha indicado la jurisprudencia administrativa emanada de este Órgano Contralor, contenida en su dictamen N° 50.095, de 2009, entre otros, debe entenderse por funciones propias de un cargo genérico, como el de la especie, aquéllas asignadas a una determinada planta, en este caso, las del estamento profesional a que pertenece la interesada. En este sentido, es pertinente anotar que no resultaba procedente que esa servidora, perteneciente a la planta profesional, realizara anteriormente labores de jefatura, por cuanto esta Contraloría General, en sus dictámenes N os 27.635, de 1991, 39.837, de 1994, 24.811, de 1998 y 14.878, de 2004, entre otros, ha resuelto que no puede encomendarse funciones propias de un cargo de jefatura a quienes ocupan una plaza del escalafón profesional, toda vez que ello importaría vulnerar lo dispuesto en el artículo 46, inciso tercero, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que establece que los funcionarios públicos sólo podrán ser destinados a funciones propias del empleo para el cual han sido designados. En las condiciones anotadas, resulta necesario concluir que la medida impugnada por la recurrente se encuentra ajustada a derecho, pues con ella, la superioridad ha procedido a regularizar la anomalía recién indicada, asignándole a la señora Reyes Rojas tareas correspondientes a su cargo profesional. Finalmente, en armonía con lo expresado por el dictamen N° 62.158, de 2006, de este Ente Contralor, es necesario destacar que la medida que afectó a la señora Reyes Rojas no constituye una sanción disciplinaria, por cuanto éstas son de derecho estricto, por lo que procede también rechazar su reclamo en esta parte. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 012563N10, de 9 de marzo de 2010.
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