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Contraloría General de la República · N° 098179N15

Dictamen N° 98.179, de 14 de diciembre de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 98.179 Fecha: 14-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Cindy Burgos Gutiérrez, funcionaria del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, consultando si le corresponde acceder a la asignación y al descanso compensatorio regulados en los artículos 1° y 3° de la ley N° 19.264, respectivamente. Requerido su informe, ese centro de salud solo se refirió al señalado emolumento, manifestando que no procede pagarlo a la interesada, ya que carece de un cupo financiero para ello. Sobre el particular, es útil recordar que el artículo 1° del citado texto legal, estableció el mencionado estipendio para el personal que señala de los servicios de salud, que labore, entre otras, en las condiciones que detalla, cuya percepción, de acuerdo a lo dispuesto en su artículo 2°, está limitado a una cantidad de 11.300 funcionarios, agregando que el Ministerio de Salud, por resolución, fijará de ese total el máximo que corresponderá a cada uno de los citados organismos. Enseguida, se debe hacer presente que la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en el dictamen N° 81.980, de 2015, ha manifestado que los empleados solo tendrán derecho al pago del emolumento en estudio, en la medida que exista y se les asigne un cupo financiero para ello. A su turno, el artículo 3° del cuerpo normativo en comento, dispone que los servidores a que se refiere el señalado artículo 1° podrán, además, optar entre un descanso compensatorio especial o un incremento del referido beneficio. En este orden de ideas, cabe destacar, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 57.551, de 2012, de este origen, que únicamente los funcionarios que gocen del estipendio regulado en el anotado artículo 1°, pueden ejercer la opción de acceder a un aumento en el monto de aquel, o impetrar el reposo al que alude la recurrente. De esta manera, dado que a la peticionaria no se le ha concedido el cupo financiero necesario para la percepción de la citada asignación, cabe concluir que no le corresponde su entero y, por ende, tampoco puede optar al descanso compensatorio que pretende. Finalmente, en relación a la pertinencia de un eventual pago retroactivo del referido emolumento, aspecto que también consulta la señora Burgos Gutiérrez, conviene hacer presente que aquella únicamente adquirirá el derecho a recibirlo desde la fecha en que ese establecimiento de salud, de acuerdo con su disponibilidad presupuestaria, le otorgue el respectivo cupo financiero, por lo que no procederá efectuarle entero alguno por este concepto, por el periodo anterior a dicha data, conclusión concordante con lo señalado en el dictamen N° 13.037, de 2013, de esta Entidad Fiscalizadora. Transcríbase al Hospital de Urgencia Asistencia Pública. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 098179N15, de 14 de diciembre de 2015.

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