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Contraloría General de la República · N° 028983N18

Dictamen N° 28.983, de 22 de noviembre de 2018

Texto del pronunciamiento

N° 28.983 Fecha: 22-XI-2018 Esta Contraloría General ha debido representar la resolución individualizada en el rubro, mediante la cual se destituye al señor XX, exfuncionario de la Dirección de Vialidad, en consideración a que la indagación se encuentra incompleta Como cuestión previa, es útil recordar que el citado proceso disciplinario, instruido por resolución exenta N° 1.321, de 2017, de la Dirección Regional de Vialidad de la Araucanía, tuvo por objeto investigar y determinar las eventuales responsabilidades administrativas derivadas de la ejecución del contrato de obra pública “Conservación de Camino de Acceso a Comunidades Indígenas Carahue, comuna de Carahue, Provincia de Cautín, Región de la Araucanía”. En ese contexto, en el proceso se le formularon cargos al señor Pinto Fuentes, por cuanto en su calidad de Inspector Fiscal de la referida obra, en el Estado de Pago N° 5 ordenó el pago del 100% del ítem Reconstrucción Total de Puentes de Madera, en circunstancias que no se habían ejecutado las partidas de fundaciones, infraestructura, supraestructura y obras complementarias en el puente que allí se indica, motivo por el cual se determinó aplicar a su respecto la sanción de destitución. Sin embargo, de la revisión del expediente disciplinario se advierte que la indicada práctica, además de dar origen a las infracciones del funcionario señalado, de conformidad con los artículos 11 de la ley N° 18.575 y 64, letra a) de la ley N° 18.834, da cuenta de una falta de control jerárquico por parte de la jefatura correspondiente, por lo que deberá investigarse la eventual responsabilidad que puede concurrir a este respecto, y asimismo, toda otra responsabilidad funcionaria que también pudiera concurrir. En mérito de lo expuesto, se representa la resolución de la suma, con la finalidad de que esa superioridad disponga la reapertura del referido procedimiento disciplinario, determinando las demás eventuales responsabilidades funcionarias comprometidas en la situación previamente indicada -sin perjuicio de la que ya encuentra definida-, para cuyo efecto deberá tener especialmente presente el plazo de prescripción de la acción disciplinaria dispuesto en los artículos 157, letra d) y 158 de la ley N° 18.834. Finalmente, se ha estimado necesario indicar que ese organismo deberá remitir copia del acto administrativo que disponga la reapertura a este Órgano Contralor, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud. María Soledad Frindt Rada Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 028983N18, de 22 de noviembre de 2018.

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