Contraloría General de la República · N° 085811N16
Dictamen N° 85.811, de 28 de noviembre de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 85.811 Fecha: 28-XI-2016 A través del dictamen N° 3.285, de 2016, y con motivo de una presentación de don Emile Straub Barros, esta sede de control, junto con hacer presente que los organismos del Estado, en su condición de deudores, no pueden renunciar a la prescripción ni cumplir obligaciones naturales a menos que se encuentren expresamente facultados para ello, manifestó, en lo esencial, que no advertía los fundamentos en virtud de los cuales la Municipalidad de Lo Espejo no había procedido al pago del contrato “Diseño Arquitectura J.E.C., Escuela Blue Star College”, adjudicado al interesado por medio de su decreto N o 2.031, de 2006. Asimismo, y en relación al convenio denominado “Diseño Arquitectura J.E.C., Escuela República de Indonesia” -adjudicado al recurrente a través del decreto alcaldicio N° 83, de 2007- dicho pronunciamiento dispuso que esa entidad edilicia debía arbitrar las medidas tendientes a entregar la suma retenida, correspondiente al 5 % del precio de ese contrato. Pues bien, en esta oportunidad, y en relación con lo anterior, el referido municipio se ha limitado a informar que “no ha podido dar cumplimiento a lo dispuesto en el Oficio N° 3.285, específicamente al pago solicitado, en razón de que don Emile Straub presentó demanda de resolución de contrato por incumplimiento con indemnización de perjuicios, en el 4° Juzgado Civil de San Miguel, en causa ROL C-88056-2016”. Ahora bien, considerando que del examen de la aludida acción judicial aparece que la misma dice relación únicamente con el primero de los convenios citados, esta Contraloría General no aprecia las razones por las cuales ese municipio no ha restituido la suma retenida en el marco del segundo de tales acuerdos. En consecuencia, y considerando que los pronunciamientos emitidos por esta entidad contralora son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización, de modo que su inobservancia significa la infracción de los deberes funcionarios de los servidores involucrados, comprometiendo su responsabilidad administrativa, corresponde que esa corporación arbitre las providencias necesarias a efectos de dar cumplimiento a lo ordenado, informando de ello a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de esta Contraloría General en el plazo de 10 días contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la citada unidad de seguimiento. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 085811N16, de 28 de noviembre de 2016.
Más sobre Licitación y Ejecución de Obras
-
La Contraloría no da curso al documento que autoriza el trato directo y aprueba el contrato del proyecto de conservación del sistema de control de tránsito, ordenando al servicio aclarar la justificación de rubros ajenos al objeto, precisar el monto máximo y corregir cláusulas imprecisas.
-
La Contraloría concluye que el IND puede modificar los contratos para rebajar garantías y eliminar la exigencia de recepción municipal, pues el retraso deriva de decisiones de la propia Administración y no es imputable a los contratistas.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que dispone el término anticipado de un contrato de pavimento en Sierra Gorda, pero ordena al Servicio informar detalladamente sobre resoluciones, contratos, estado de la obra, fondos invertidos y personal a cargo en 20 días hábiles, y adoptar medidas para dictar oportunamente sus actos, dado el evidente retraso.
Todos los pronunciamientos sobre Licitación y Ejecución de Obras
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Obras Públicas y Concesiones, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Obras Públicas y Concesiones¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.