Contraloría General de la República · N° E505690N24
Dictamen N° E505690, de 27 de junio de 2024
Sumario
La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba el convenio y addendum para la obra de conservación de emergencia, porque el proyecto entregado no define suficientemente la obra a ejecutar y presenta otras irregularidades técnicas y contradicciones.
Texto del pronunciamiento
N° E505690 Fecha: 27-VI-2024 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba convenio ad-referéndum y addendum N° 1, para la ejecución de la Obra “Conservación de Emergencia, Pasarelas Colgantes, Comunas de Linares y Talca”, por cuanto se advierte que el proyecto suministrado al contratista no se encuentra totalmente afinado, de manera tal que permita definir en forma suficiente la obra a realizar, en los términos previstos en el artículo 4 N° 22, del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas. Lo anterior, ya que de los antecedentes tenidos a la vista no consta que los proyectos de conservación de “Pasarela Frutillar” y “Pasarela El Peñasco”, a construir en la presente obra de emergencia posean antecedentes de respaldo, tales como planos, memoria de cálculo, y estudios de resistencia sísmica, de acuerdo con la normativa vigente y con la aprobación de las unidades técnicas pertinentes de la Dirección de Vialidad. Además, tratándose de las especificaciones técnicas especiales “ESP-01 Reposición de Contraventaciones y Tirantes”, no se han acompañado los planos estructurales y del levantamiento realizado en terreno, en relación con las dimensiones y disposición de las labores contratadas. Similar situación ocurre respecto de las especificaciones técnicas especiales “ESP-03 Reposición de Tablero y Baranda Peatonal” en que no se adjuntan los planos ni sus correspondientes respaldos técnicos que permitan proceder con la reposición y en los que se contemple, a modo ejemplar, las especificaciones requeridas para la madera, su dimensionamiento y humedad. Por otra parte, en las láminas tipo recibidas (Perfil Tipo Emergencia N° 1, 2, 3, 4, 6 y 7 – Pasarela El Peñasco) se ha omitido la indicación de fecha, firma y versión. Enseguida, cabe hacer presente que de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que el contratista deberá hacer entrega de un proyecto de detalle de las péndolas a reemplazar, así como realizar un levantamiento de elementos dañados de conexión, requiriéndose al efecto aprobación del inspector fiscal -según lo consignado en las ETE, “ESP-02 Reposición de Péndolas”-, no obstante, que el desarrollo del referido proyecto es propio de una contratación regida por el Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría, aprobado por el decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas (aplica dictamen N° 63.123, de 2015, de este origen). Finalmente, es del caso precisar que se observa una contradicción entre el numeral 2.5 del convenio suscrito y aprobado en el resuelvo N° 2 de la resolución examinada -que establece que el valor de la contratación es “sin reajuste”- y el numeral 5.14.2 de éste (incluido su anexo complementario) con relación al resuelvo N° 3 del referido acto administrativo, en cuanto estos últimos disponen que la contratación de que trata estará afecta a reajuste IPC. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República (S). JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E505690N24, de 27 de junio de 2024.
Más sobre Licitación y Ejecución de Obras
-
La Contraloría no da curso al documento que autoriza el trato directo y aprueba el contrato del proyecto de conservación del sistema de control de tránsito, ordenando al servicio aclarar la justificación de rubros ajenos al objeto, precisar el monto máximo y corregir cláusulas imprecisas.
-
La Contraloría concluye que el IND puede modificar los contratos para rebajar garantías y eliminar la exigencia de recepción municipal, pues el retraso deriva de decisiones de la propia Administración y no es imputable a los contratistas.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que dispone el término anticipado de un contrato de pavimento en Sierra Gorda, pero ordena al Servicio informar detalladamente sobre resoluciones, contratos, estado de la obra, fondos invertidos y personal a cargo en 20 días hábiles, y adoptar medidas para dictar oportunamente sus actos, dado el evidente retraso.
Todos los pronunciamientos sobre Licitación y Ejecución de Obras
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Obras Públicas y Concesiones, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Obras Públicas y Concesiones¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.