Contraloría General de la República · N° 051693N10
Dictamen N° 51.693, de 3 de septiembre de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 51.693 Fecha: 03-IX-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Patricio Alejandro Stuardo Ulloa, funcionario del Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para reclamar el pago del bono previsto en la ley N° 19.937, de los meses de junio, septiembre y diciembre de 2009. Requerido su informe, el referido establecimiento hospitalario ha señalado, en síntesis, que el recurrente prestó labores discontinuas en el lapso comprendido entre 27 de enero y el 1 de junio de 2006, data desde la cual se ha desempeñado de manera permanente en el mencionado Servicio, por lo que, según afirma, no le corresponderían las cuotas que reclama. Como cuestión previa, cabe señalar que este Órgano de Control entiende que la consulta del interesado dice relación con el pago de la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo, prevista en el antiguo artículo 61 del decreto ley N° 2.763, incorporado por el artículo 1°, numero 34), letra b), de la ley N° 19.937, actual artículo 83 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. Sobre el particular, es menester indicar que el citado artículo 83, prevé dicho beneficio para los servidores pertenecientes a las plantas de auxiliares, técnicos y administrativos, sean de planta o a contrata, de los Servicios de Salud que indica y que hayan prestado servicios para alguna de esas entidades o para más de una, sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de la evaluación del cumplimiento de metas fijadas, y que se encuentren, además, en servicio al momento del pago de la respectiva cuota de esa asignación. A su vez, el artículo 93 del referido decreto con fuerza de ley, establece, en lo que interesa, que ese estipendio se enterará en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. De lo expuesto, se infiere que el legislador ha exigido expresamente que los empleados se hayan desempeñado en forma continua, durante todo el año precedente al pago, en el cual se cumplieron las metas y, además, que éstos revistan la calidad de funcionarios a la data del entero de la cuota respectiva, tal como, por lo demás, lo ha precisado esta Entidad de Control en su dictamen N° 57.308, de 2009. Ahora bien, de los registros de personal de este Organismo Contralor aparece que el peticionario, en el transcurso del año precedente a la percepción del beneficio de que se trata, es decir, el 2008, prestó servicios de manera continua en el Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, en virtud de sucesivas contrataciones, y mantuvo su desempeño en éste durante el año de pago, esto es, el 2009, por lo que el interesado cumple con las recién citadas condiciones para la percepción del beneficio en el año 2009, por lo que el aludido Servicio de Salud debe proceder a regularizar su pago. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 051693N10, de 3 de septiembre de 2010.
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