Contraloría General de la República · N° E534088N24
Dictamen N° E534088, de 30 de agosto de 2024
Sumario
La Contraloría toma razón del instrumento que declara el término anticipado del contrato de obra por no suscribir o protocolizar la resolución del artículo 90 ni entregar la garantía del artículo 96 del reglamento, al existir nuevos antecedentes.
Texto del pronunciamiento
N° E534088 Fecha: 30-VIII-2024 Esta Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que declara el término anticipado del contrato Construcción Segundo Acceso a San José de La Mariquina, Región de Los Ríos”, por la causal de la letra e) del artículo 151 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas -no suscribir o protocolizar la resolución a que se refiere el artículo 90 ni entregar la garantía del artículo 96, ambos del mismo reglamento-, teniendo presente, en relación a las observaciones formuladas en el oficio N° E232569, de 2022, los nuevos antecedentes tenidos a la vista en esta oportunidad. Además, conforme a la copia de la resolución N° 44, de 2020, de esa repartición, cabe señalar que esta fue totalmente tramitada el 17 de agosto de 2021, y no como aparece en el resuelvo 3° del acto en examen. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República (S). JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E534088N24, de 30 de agosto de 2024.
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