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Contraloría General de la República · N° 000037N15

Dictamen N° 37, de 2 de enero de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 37 Fecha : 02-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Alexis Octavio Miranda Rojas, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando la reconsideración del dictamen N° 61.543, de 2014, de este origen, mediante el cual se determinó que el proceso sumarial a cuyo término se confirmó su baja por conducta mala, se ajustó a derecho. Como cuestión previa, y en lo concerniente a la inadecuada valoración de la prueba rendida para dar por acreditada la infracción que se le atribuye al afectado, es dable reiterar que en aquel pronunciamiento se informó, que si bien a esta Entidad Fiscalizadora le corresponde velar por el cumplimiento de las normas que aseguren el principio del debido proceso, en dicha función no puede sustituir a la administración activa en la ponderación de los elementos de convicción destinados a establecer un juicio de valor acerca de la responsabilidad disciplinaria del inculpado. Por su parte, en cuanto a que el Director Nacional de Orden y Seguridad no habría resuelto sobre su recurso de reclamación, pues nunca se le comunicó la pertinente decisión, cumple con hacer presente que en la documentación tenida a la vista, consta que el ocurrente fue notificado personalmente de la resolución N° 306, de 2011, de esa autoridad, que rechazó su impugnación y confirmó la aludida medida. En consecuencia, atendido que la situación planteada ya fue analizada por este Órgano Fiscalizador, sin que se acompañen nuevos antecedentes que permitan modificar el citado dictamen N° 61.543, de 2014, se ratifica este pronunciamiento. Finalmente, dado el tenor de las expresiones que utiliza el señor Alexis Octavio Miranda Rojas, cumple con manifestar que, en virtud de lo prescrito por el artículo 19, N° 14, de la Constitución Política, el derecho a formular peticiones ante la autoridad debe practicarse en términos respetuosos y convenientes, de manera que las futuras solicitudes que deduzca deberán ajustarse a dichas exigencias. A requerimiento del recurrente, se adjunta el informe evacuado por la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, identificado con el oficio N° 2.174, de 5 de diciembre de 2013. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 000037N15, de 2 de enero de 2015.

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