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Contraloría General de la República · N° 039758N10

Dictamen N° 39.758, de 19 de julio de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 39.758 Fecha: 19-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Las Condes, solicitando un pronunciamiento que determine si se encuentra dentro de las funciones municipales, la fiscalización del cumplimiento de la ley N° 19.846, sobre Calificación de la Producción Cinematográfica, según lo ordena expresamente esa norma jurídica, atendido a que la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, no contempla dentro de las atribuciones de los municipios la de velar por la observancia de aquel texto legal. Sobre el particular, en primer término, cabe precisar que según lo dispuesto en el artículo 5°, inciso segundo, de la ley N° 18.695, las municipalidades, para el cumplimiento de sus funciones, tienen, además de las atribuciones que enuncia en su inciso primero, aquellas no esenciales que les confieren las leyes o que versen sobre materias que la Constitución Política de la República expresamente ha encargado sean reguladas por la ley común. Por su parte, la ley N° 19.846, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 19 N° 12, inciso final, de la Constitución Política de la República, regula el sistema de calificación para la exhibición de la producción cinematográfica, estableciendo, en lo que interesa, en su artículo 26, que, sin perjuicio de las atribuciones de Carabineros, corresponderá especialmente a las municipalidades velar por el cumplimiento de las disposiciones de dicha ley. A su vez, el artículo 27 de la referida ley N° 19.846, señala, en lo que interesa, que los inspectores municipales que sorprendan infracciones a esa normativa, formularán la denuncia pertinente al juzgado de policía local correspondiente dentro del plazo que indica, debiendo el Consejo de Calificación Cinematográfica proporcionar a los municipios la información necesaria para una adecuada inspección. Como es posible advertir, existe una disposición legal expresa que confiere a los municipios la atribución de fiscalizar, en los términos que indica, el cumplimiento de la señalada ley, norma que al otorgar una atribución no esencial a las entidades edilicias, se encuentra en armonía con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5° de la ley N° 18.695, considerando que según lo precisó el Tribunal Constitucional en la sentencia sobre el control de constitucionalidad del citado inciso, tales atribuciones son materia de ley común, rango que, precisamente, tiene la referida ley N° 19.846 (aplica criterio contenido en el dictamen N° 7.858, de 1991). En consecuencia, no cabe sino manifestar que a los municipios les corresponde dar cumplimiento a la aludida atribución legal. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 039758N10, de 19 de julio de 2010.

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