Contraloría General de la República · N° E461809N24
Dictamen N° E461809, de 12 de marzo de 2024
Sumario
La Contraloría no da curso al instrumento que regulariza y aprueba el convenio ad-referéndum N°2 del estudio caminero, por discordancias entre los plazos de las modificaciones y el cronograma, y un error en el valor del estudio.
Texto del pronunciamiento
N° E461809 Fecha: 12-III-2024 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que regulariza y aprueba convenio ad-referéndum N°2, relativo al “Estudio de Ingeniería Construcción Camino Estero Worsley – Fiordo Staines – I Etapa (CMT), Región de Magallanes y Antártica Chilena”, por cuando se advierten discordancias entre el plazo de las modificaciones que se aprueban por el convenio en examen y lo reflejado en el cronograma de actividades modificado. Lo anterior, a su vez genera diferencias en el desplazamiento y en la duración de las etapas posteriores, respecto de las cuales no se explicita que sean modificadas en el pacto en examen. Por otra parte, se advierten modificaciones del cronograma vigente -en relación con el modificado del convenio previo-, respecto del día de finalización de la etapa 2.1, sin que el convenio en examen se refiera a tal variación. En el mismo sentido, la etapa 2.2 y sus respectivas subetapas -2.2.1 a la 2.2.17-, en el cronograma modificado del convenio previo finalizan en el mes 53, en circunstancias que en el cronograma vigente del acuerdo en estudio terminan en el mes 54. Por su parte, la etapa 3.3 en el cronograma modificado del primer convenio se inicia el mes 53, sin embargo, en el convenio vigente empieza el mes 54, sin que tampoco el convenio en examen se refiera a tales modificaciones. Finalmente, se advierte un error en el valor del estudio expresado numéricamente en la cláusula primera del acuerdo, y en el correlativo de la parte resolutiva del acto en examen. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República (S). JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E461809N24, de 12 de marzo de 2024.
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