Contraloría General de la República · N° 016548N15
Dictamen N° 16.548, de 27 de febrero de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 16.548 Fecha: 27-II-2015 La Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que aprueba antecedentes y acepta la oferta de la empresa que indica para la ejecución de la obra “Construcción Escuela Técnica Aeronáutica”, pero cumple con manifestar que atendido el tenor de lo dispuesto en el artículo 4, N° 24 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas -aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas-, el presupuesto oficial del proyecto en estudio asciende al monto señalado en el punto 8.3, letra a), de las bases administrativas aplicables en la especie, y no al indicado en el resuelvo N° 1 del acto en examen. Por su parte, dado que dicha obra no tiene el carácter de infraestructura, esta Contraloría General entiende que será responsabilidad de la Administración la obtención del permiso de edificación pertinente considerando la respuesta N° 9 de las preguntas y respuestas entregadas a los participantes. Enseguida, y en relación con la imputación presupuestaria contenida en el resuelvo N° 8 del acto en examen, cabe señalar que cada vez que sea necesario, ese servicio adoptará las medidas para ajustar la distribución de los recursos asignados al pago del contrato de acuerdo a los requerimientos derivados de su ejecución, conforme a la normativa y demás antecedentes que lo rigen, a lo que cabe añadir que entiende que la imputación es por $2.998.971.293, de modo que, en lo sucesivo, debe imputarse sólo el monto de los recursos que implica el contrato, y no los fondos adicionales a dicho monto que se identifiquen en los decretos presupuestarios del Ministerio de Hacienda para el respectivo proyecto, como ha ocurrido en la especie. Asimismo, esa repartición deberá procurar que la elaboración de los itemizados guarde relación con las partidas contenidas en las especificaciones técnicas, y no como ocurrió en esta oportunidad con el ítem 3.1.9.2.3. A su vez, cabe indicar que la resolución de la especie, luego de su primer retiro de tramitación ante este Organismo de Control, ha sido rehecha, sin que de ello se deje constancia, lo que deberá evitarse en lo sucesivo (aplica el criterio contenido en el oficio N° 15.679, de 2013, de este origen). Además, se deberán inutilizar, con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, las páginas en blanco de los instrumentos que se remitan para toma de razón, tal como se ha manifestado en los dictámenes N os 24.230, de 2005 y 45.627, de 2012, entre otros, de este Órgano de Control. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 016548N15, de 27 de febrero de 2015.
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