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Contraloría General de la República · N° 060944N13

Dictamen N° 60.944, de 24 de septiembre de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 60.944 Fecha: 24-IX-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Inés Urzúa Valderrama, exfuncionaria de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de La Araucanía, para reclamar en contra de la medida adoptada por la autoridad, en cuanto a declarar vacante el cargo que servía por salud incompatible, ya que, a su juicio, esa decisión no se ajustó a derecho. Requerida de informe, la Subsecretaría de Salud Pública manifestó que el cese de la interesada se ajustó a la normativa que regula la materia, y que la resolución que declaró vacante su cargo le fue notificada mediante carta certificada. Como cuestión previa, es dable hacer presente que en los registros de este Organismo de Control, aparece que la resolución N° 710, de 2012, de la Subsecretaría de Salud Pública, que declaró vacante el empleo que desempeñaba la recurrente, fue tomada razón. Sobre el particular, cabe señalar que las alegaciones expuestas por la peticionaria para impugnar el acto precitado -cuales son la descripción de la situación que la afecta y como ella se agravaría con su desvinculación-, no permiten desvirtuar el hecho que, en la especie, se cumplieron los presupuestos establecidos por los artículos 150 y 151 de la ley N° 18.834 para que opere la anotada causal de término, ya que la ocurrente gozó de licencias médicas por enfermedad común por un lapso superior a seis meses en los últimos dos años, motivo por el cual se desestima la reclamación formulada en ese sentido. Asimismo, la señora Urzúa Valderrama aduce que fue notificada tácitamente de esa medida con fecha 19 de noviembre de 2012, motivo por el cual le corresponde el pago de su remuneración hasta esa data. En ese sentido, es menester puntualizar que la documentación examinada ha permitido constatar que el citado acto administrativo fue comunicado mediante el envío de dos cartas certificadas a cada uno de los domicilios registrados en el servicio, por lo que, al tenor de lo prescrito en el inciso segundo del artículo 46 de la ley N° 19.880, dicha notificación debe entenderse practicada a contar del tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda, esto es, la del domicilio del notificado, según lo expresado en el dictamen N° 34.319, de 2007, de este origen, hecho este último que ocurrió el 30 de octubre de 2012, lo que permite afirmar que el trámite por el que se consulta debe entenderse realizado el 6 de noviembre de 2012, quedando desvinculada la requirente a contar del día siguiente. Así entonces, y según lo ha resuelto la jurisprudencia contenida en el dictamen Nº 31.209, de 2011, de esta Institución Fiscalizadora, la mencionada declaración de vacancia importa la cesación de la respectiva relación estatutaria, por lo que la afectada sólo puede percibir emolumentos hasta aquella fecha. Precisado lo anterior, y conforme se desprende de la copia de la liquidación de remuneraciones de la aludida mensualidad, es posible advertir que a la señora Urzúa Valderrama se le pagaron sólo dos días del mes de noviembre, por lo que esta última tiene derecho a que se le entere el monto por los cuatro días que se le adeudan. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 060944N13, de 24 de septiembre de 2013.

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