Contraloría General de la República · N° 046843N10
Dictamen N° 46.843, de 16 de agosto de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 46.843 Fecha: 16-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Bernardo Riquelme Valencia, Sargento 2º de Carabineros de Chile, para solicitar se ordene a la Comisión Médica Central de dicho organismo, que deje sin efecto su resolución N° 117, de 2010, que declaró su estado de salud como incompatible con el servicio, por cuanto, en su opinión, tal determinación, no se ajustaría a derecho. Requerido su informe, la mencionada institución policial ha manifestado, en síntesis, que a dicha Comisión le corresponde exclusivamente el examen del personal a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección que lo inhabilita para seguir en funciones. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo 64 de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, previene que compete a su Comisión Médica Central el examen de los funcionarios a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección o clase de invalidez que lo imposibilita para continuar en él, facultad que, por lo demás, ha sido reconocida por este Organismo de Control en sus dictámenes N os 36.159 y 56.016, de 2009, entre otros. Enseguida, se debe indicar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del decreto N° 4, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de las Comisiones Médicas de Carabineros, que emitido el informe definitivo por el referido organismo de salud, éste hará plena prueba, en aquellos casos en que el retiro se produzca por la enfermedad o lesiones, respecto de las cuales se deje constancia en aquél, y no podrá ser modificado ni aun por otros antecedentes de índole técnico o médico. Como es dable advertir, el organismo competente para pronunciarse acerca del estado de salud de los servidores policiales, es la aludida Comisión Médica, debiendo agregarse, según se precisara en la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N os 11.025, de 1995 y 23.679, de 2008, que esta Institución Fiscalizadora no puede revisar los antecedentes clínicos o elementos de juicio que sirven de base a las decisiones que dicha entidad adopte. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que ese organismo de salud se ha pronunciado en dos oportunidades sobre las dolencias del recurrente -resoluciones N os 117, de 17 de marzo de 2010 y 378, de 26 de abril del mismo año, según informe de Carabineros de Chile-, determinando en ambas que al interesado le afecta una imposibilidad física. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que el procedimiento en virtud del cual la Comisión Médica Central declaró el estado de salud del señor Riquelme Valencia, como incompatible con el servicio, se encuentra ajustado a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 046843N10, de 16 de agosto de 2010.
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