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Contraloría General de la República · N° 076258N12

Dictamen N° 76.258, de 7 de diciembre de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 76.258 Fecha:07-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Macul solicitando un pronunciamiento sobre la procedencia de pagar el bono contemplado en el artículo 2° de la ley N° 20.624 -que Modifica la Escala de Sueldos Base Fijada para el Personal de las Municipalidades por el Artículo 23 del Decreto Ley N° 3.551, de 1981-, a un funcionario que se encuentra, a la fecha de pago de este, haciendo uso de un permiso sin goce de remuneraciones. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 2° de la referida ley otorga a los funcionarios municipales un bono no imponible ni tributable, equivalente a la suma de las diferencias mensuales que represente la aplicación del aumento de los sueldos bases para el año 2012 dispuesto en el artículo 1°, en las remuneraciones brutas de carácter permanente del funcionario y el monto efectivamente percibido por los mismos conceptos, en los meses en que hubiere prestado servicios entre el 1° de enero de 2012 y el mes siguiente a la publicación de la citada ley. Dicho bono se debe pagar en una sola cuota, en la misma oportunidad y conjuntamente con las remuneraciones del mes de octubre de 2012, de acuerdo a la fecha de pago establecida por cada municipio (aplica criterio contenido en el dictamen N° 61.167, de 2012, de este origen). Por su parte, la reiterada jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 47.809, de 2002, 19.908, de 2005, y 30.331, de 2009, ha sostenido que los bonos que otorga el legislador con carácter de especial y por única vez, al no reunir las características de habitualidad y permanencia, no constituyen remuneración, por lo tanto, los empleados que a la fecha del pago respectivo se encontraren haciendo uso de permiso sin goce de remuneraciones tienen derecho a percibir el beneficio de que se trata. Ello, por cuanto quienes estén utilizando tales permisos, mantienen inalterable su calidad de servidores de la entidad respectiva, habiendo ejercido un derecho estatutario propio de los funcionarios municipales, de manera que debe entenderse que, para los efectos de la percepción del bono en estudio, siguen estando en servicio y, por tal motivo, les corresponde su percepción. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que a los servidores que se encuentren en la situación de la especie, les asiste el derecho a percibir el bono especial otorgado por el referido artículo 2° de la ley N° 20.624, en la medida, por cierto, que cumplan con los requisitos establecidos para ello en dicho cuerpo legal. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 076258N12, de 7 de diciembre de 2012.

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