Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 001857N16

Dictamen N° 1.857, de 8 de enero de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 1.857 Fecha: 08-I-2016 La Coordinadora del Área Social de la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República ha remitido a esta Contraloría General dos presentaciones del señor Oscar Rodolfo Henríquez Casanova, exfuncionario de Carabineros de Chile, quien solicita nuevamente el otorgamiento de los beneficios ampliados que indica y el cese del descuento para el fondo de desahucio. Asimismo, pide que se le conceda una invalidez de tercera clase. Requerido al efecto, el Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile señala que a la época en que se produjo su licenciamiento de esa institución, la autoridad respectiva resolvió no concederle los beneficios de que se trata, lo cual le fue debidamente notificado con fecha 2 de abril de 2001. Agrega, que desde marzo de 2010 no se realiza a su jubilación la deducción por la que consulta. Sobre el particular, es útil advertir que mediante los dictámenes N °s 15.122, de 2005, 5.540, de 2012 y 37.102 de 2013, esta Entidad Fiscalizadora analizó la situación del recurrente concluyendo, en síntesis, que la calificación de las circunstancias que dan derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 72 de la ley N° 18.961, y 154 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del entonces Ministerio del Interior, constituye una facultad privativa del General Director de Carabineros de Chile, por lo que no corresponde a este Órgano de Control pronunciarse sobre el mérito de su decisión, lo cual se ratifica en esta oportunidad. Por otra parte, en lo que atañe al cese de la cotización para el fondo de desahucio, cumple esta Contraloría General con manifestar que de conformidad a lo señalado por el aludido departamento de pensiones, tal reclamación carece de fundamento. Finalmente, conviene tener presente, con arreglo a lo previsto en el artículo 73 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, que compete a la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile efectuar el examen de sus empleados a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección o tipo de inutilidad que los imposibilita para continuar en él, atribución que, tal como se precisó en los dictámenes N°s 19.040, de 2011 y 12.480, de 2013, de esta procedencia, entre otros, también la puede ejercer cuando un exfuncionario pide modificar su cese por una enfermedad invalidante, para lo cual se requiere que ese cuerpo colegiado declare que, al momento de su alejamiento presentaba una dolencia de esa característica. Conforme con lo expuesto, la facultad de pronunciarse sobre la clase invalidez, se radica en esa comisión, sin que corresponda a esta Contraloría General revisar los datos clínicos que sustenten el informe emitido por aquella, dado su carácter especializado y técnico, según se concluyó en los dictámenes N°s 68.437, de 2012 y 12.167, de 2013, de este origen. En consecuencia, se desestiman las pretensiones del señor Henríquez Casanova. Transcríbase a la Coordinadora del Área Social de la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República, al Departamento de Pensiones y a la Dirección de Previsión, ambos de Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 001857N16, de 8 de enero de 2016.

Más sobre Carabineros de Chile

  • 29 de septiembre de 2026

    Dictamen N° OF184050

    El dictamen concluye que fue procedente que Carabineros cobrara intereses sobre el anticipo entregado para comprar un helicóptero, pues las bases y el contrato lo contemplaban y la operación se rigió por la ley N° 18.928.

  • 30 de julio de 2026

    Dictamen N° OF144428

    La Contraloría toma razón del documento que aprueba la compraventa de un inmueble de la Dirección de Bienestar de Carabineros, con alcances: antes de su total tramitación debe informarse al Minvu y a la Comisión Mixta de Presupuestos, y deben corregirse omisiones en la transcripción del contrato.

  • 18 de junio de 2026

    Dictamen N° D333

    La atención psicológica temprana por denuncias de acoso o violencia laboral debe otorgarse de inmediato al funcionario contratado por resolución que la solicite, sin sumario ni investigación previa, financiándose con cargo a gastos por prestaciones de seguridad social, sin reembolso posterior.

Todos los pronunciamientos sobre Carabineros de Chile

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Fuerzas Armadas, de Orden y Gendarmería, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Fuerzas Armadas, de Orden y Gendarmería

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium