Contraloría General de la República · N° 078797N12
Dictamen N° 78.797, de 19 de diciembre de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 78.797 Fecha: 19-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña Alejandra Delporte Torreblanca, solicitando un pronunciamiento relativo a la aplicación de la letra e) del artículo 6° del decreto N° 93, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional, reglamento del artículo 5° bis del decreto ley N° 3.607, de 1981. Al respecto, señala en síntesis, que solicitó autorización para desarrollar servicios de vigilancia privada a través de una oficina virtual, ante la Prefectura de Carabineros Santiago Oriente, la que fue denegada por incumplimiento de la citada norma, no obstante haberse permitido a otra empresa que funciona en la misma oficina que la peticionaria, realizar dicha actividad. Requerido su informe, la indicada prefectura manifiesta que el permiso de funcionamiento fue denegado a la solicitante por las razones que indica, en tanto que respecto de la autorización a que alude la requirente, señala que esta se “realizó bajo criterios analizados y estudiados en su oportunidad, por las personas que les correspondió emitir la opinión y certificación para aprobación en ese momento”. Sobre la materia, es necesario señalar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que al presentar la solicitud que interesa, la recurrente acompañó la fotocopia de lo que denominó un contrato de arrendamiento respecto del inmueble que indica, en circunstancias que tanto de su texto, como de la visita de fiscalización efectuada por la autoridad, resulta que dicho instrumento correspondía en realidad a un servicio de oficina virtual. Respecto de este servicio, según consta del documento indicado, cabe precisar que este consiste en el uso de una dirección tributaria y comercial, recepción y custodia de correspondencia y de documentos, además del uso eventual de los espacios físicos de un inmueble, por hora y previa reserva. Ahora bien, el artículo 5° bis del decreto ley N° 3.607, de 1981, establece los requisitos que deben cumplir las personas naturales o jurídicas que realicen o tengan por objeto desarrollar labores de asesoría o de prestación de servicios en materias inherentes a seguridad o de capacitación de vigilantes privados, especificando su letra d), que deben disponer de las instalaciones físicas y técnicas propias para la capacitación y adiestramiento en materias de seguridad. Enseguida, la letra e) del artículo 6° del aludido decreto N° 93, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional, dispone que la solicitud para desarrollar labores de vigilantes privados que se acompañe a la prefectura correspondiente debe contener, a lo menos, entre otros requisitos, la ubicación y descripción de las dependencias e instalaciones de que dispone el solicitante para tales propósitos, y su letra g) añade que debe entregar cualquier otro antecedente que, a juicio de la entidad fiscalizadora, se estime importante para formarse una cabal impresión del requirente y, entre otros aspectos, de las instalaciones respectivas. De esta forma, al denegar la aludida autorización, de acuerdo con las normas anotadas, la entidad policial actuó conforme a derecho, por cuanto se fundó en que la solicitante no contaba con dependencias adecuadas para el cumplimiento de su objeto y que el servicio de oficina virtual le permitía solo en algunos casos y condiciones aprovechar las instalaciones del domicilio que mostraba como propio, por lo cual, en el evento de ser fiscalizada, no sería habida en cuanto a sus componentes, administración o vehículos. Sin embargo, es necesario manifestar que para el otorgamiento de la autorización del servicio de vigilantes privados, Carabineros de Chile debe utilizar criterios objetivos que no pueden variar dependiendo del funcionario que circunstancialmente adopte la decisión. En consecuencia, esta Contraloría General cumple con informar que esa entidad policial deberá arbitrar las medidas tendientes a aplicar los mismos estándares en cuanto al cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de la autorización de servicios de vigilantes privados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 078797N12, de 19 de diciembre de 2012.
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