Contraloría General de la República · N° 021560N16
Dictamen N° 21.560, de 21 de marzo de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 21.560 Fecha: 21-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jaime Patricio Pincheira Osses, funcionario de Gendarmería de Chile, impugnando los ascensos al grado de Coronel, dispuestos en la resolución N° 1.360, de 2015, de esa institución penitenciaría. Requerido su informe, ese organismo manifestó, en síntesis, que a través de su resolución N° 1.915, de 2015, se corrigió las datas de las promociones al grado Teniente Coronel. En primer lugar, en cuanto a que la fecha fijada para el ascenso a Coronel de los dos funcionarios que se indica, no sería la que habría correspondido, es menester anotar, de conformidad con lo prescrito en el artículo 22 de la ley N° 19.880, que los interesados podrán actuar por medio de apoderados, los que deberán contar con un poder otorgado por escritura pública o documento privado suscrito ante notario, exigencia que no se cumple en la especie. Por otro lado, el señor Pincheira Osses plantea que entre las promociones al grado de Mayor -como es su caso-, se establecería una discriminación arbitraria, ya que se dispusieron a partir de la fecha del pertinente acto administrativo y, en cambio, los ascensos a Teniente Coronel, se ordenaron desde la data señalada para cada servidor. Al respecto, es dable expresar que el artículo tercero transitorio de la ley N° 20.849, facultó al Director Nacional de Gendarmería de Chile para que dentro del período que allí se indica, a través de una resolución fundada y existiendo vacantes, promoviera a los funcionarios de las plantas I y II -oficiales, y suboficiales y gendarmes, respectivamente-, disminuyéndoles en un año los tiempos mínimos de permanencia en el grado, caso en el cual los ascensos regirían a contar de la fecha de la correspondiente resolución. Ahora, del estudio de la documentación tenida a la vista, aparece, por una parte, que las promociones a Mayor y a Teniente Coronel se fundaron en la mencionada preceptiva y, por otra, que si bien en la anotada resolución N° 1.360, de 2015, las datas de los ascensos a ese último grado no se ajustaron a lo previsto en el reseñado artículo tercero transitorio, tal anomalía fue corregida mediante la resolución N° 1.915, de 2015, de Gendarmería de Chile, quedando, en consecuencia, en la misma condición que los promovidos al grado de Mayor, de modo que el actuar de esa institución penitenciaria se conformó a la normativa que rige la materia. Transcríbase a Gendarmería de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 021560N16, de 21 de marzo de 2016.
Artículos que cita
Más sobre Gendarmería de Chile
-
Gendarmería pasó a depender del Ministerio de Seguridad Pública al incorporarse a las Fuerzas de Orden y Seguridad, pero su traspaso operativo interno requiere una ley; mientras tanto, Justicia y Seguridad deben coordinar la continuidad administrativa.
-
La Contraloría rechaza la reconsideración y confirma que las pensiones de invalidez de primera clase de exfuncionarios de Gendarmería, adscritos a DIPRECA, se calculan aplicando el tope de imponibilidad de 60 UF del artículo 5° del decreto ley N° 3.501, aunque el artículo 95 no lo mencione expresamente.
-
Gendarmería puede celebrar convenios con instituciones de educación superior para que estudiantes del área de la salud realicen prácticas en sus unidades médicas, pues estas no integran la red asistencial y se rigen por normativa propia y específica, aplicándose las reglas generales solo supletoriamente.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Fuerzas Armadas, de Orden y Gendarmería, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Fuerzas Armadas, de Orden y Gendarmería¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.