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Contraloría General de la República · N° E25002N20

Dictamen N° E25002, de 5 de agosto de 2020

Texto del pronunciamiento

Nº E25002 Fecha: 05-VIII-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Asociación Chilena de Municipalidades, solicitando aclaración del dictamen Nº 6.693, de 2020, en el sentido de precisar, en síntesis, cuáles son las condiciones necesarias para entender válidamente celebradas las sesiones de los concejos vía remota, incluyendo el tipo de plataforma admisible para ello. Además, consulta si es posible realizar las sesiones de los consejos comunales de seguridad pública a distancia. Asimismo, mediante presentación separada, doña Rossana Sanhueza Muñoz, concejala de la Municipalidad de El Monte, requiere un pronunciamiento en similares términos. Sobre el particular, como cuestión previa, cabe hacer presente que de conformidad con lo manifestado en el dictamen N° 3.610, de 2020, se precisó que atendido que una pandemia, como la que actualmente afecta al territorio nacional, representa una situación de caso fortuito, los órganos de la Administración del Estado deben adoptar las medidas que el ordenamiento jurídico les confiere a fin de proteger la vida y salud de sus servidores, evitando la exposición innecesaria de estos a un eventual contagio, de resguardar la continuidad del servicio público y de procurar el bienestar general de la población. Dicho pronunciamiento agrega que las graves consecuencias que puede generar en la población la propagación del COVID-19, habilita la adopción de medidas extraordinarias de gestión interna de los órganos y servicios públicos que conforman la Administración del Estado, incluidas las municipalidades, con el objeto de resguardar a las personas que en ellos se desempeñan y a la población, al tiempo de asegurar la continuidad mínima necesaria de los servicios públicos. Así, añade el precitado dictamen, al jefe superior del servicio le corresponderá considerar las particulares condiciones que se encuentren presentes al momento de adoptar las medidas de gestión interna para hacer frente a la situación sanitaria. En dicho contexto, el dictamen Nº 6.693, de 2020, señaló que no se advierte impedimento para que las sesiones del concejo municipal se efectúen a través de la modalidad de trabajo remota o a distancia. Lo anterior, en atención a que la situación de emergencia que afecta al país, requiere que dicho cuerpo colegiado continúe desarrollando sus funciones y, por ende, celebrando sus sesiones, sin que el impedimento de los ediles de asistir a causa de la pandemia, impacte el correcto y oportuno cumplimiento de las funciones municipales. Como puede advertirse, la citada jurisprudencia ha reconocido, en consideración a las excepcionales condiciones generadas por la pandemia -y las medidas adoptadas con ocasión de ellas-, la facultad de los jefes superiores de los servicios para tomar decisiones de gestión, también extraordinarias, correspondiendo a ellos ponderar todas y cada una de las particularidades que rodean las situaciones afectadas por el ya referido caso fortuito. Por ende, y en consideración a lo anteriormente expuesto, compete a los propios municipios ponderar las circunstancias particulares existentes en sus respectivas comunas y resolver las medidas que estimen necesarias conforme a dicha evaluación respecto de las situaciones que expone la recurrente, en la medida que sean posibles de implementar y se resguarde el cumplimiento de la normativa jurídica, todo ello en miras de la eficiente y continua gestión institucional. En síntesis y en lo sustancial, corresponde que el concejo municipal respectivo verifique la factibilidad técnica de sus integrantes para poder conectarse desde un lugar distinto a la sede respectiva y que se convoquen oportunamente a las sesiones conforme con las reglas generales, resultando indiferente la plataforma tecnológica que se utilice para ello, en la medida que ofrezca los estándares mínimos de seguridad a juicio del municipio. Finalmente, en relación a la consulta de si es procedente que los Consejos Comunales de Seguridad Pública sesionen vía remota, cabe hacer presente que de acuerdo con el criterio contenido en el mencionado dictamen Nº 6.693, de 2020, dada la actual situación de emergencia sanitaria, tampoco se advierte inconveniente en que aquellas se realicen a través de modalidades de trabajo remoto o a distancia. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E25002N20, de 5 de agosto de 2020.

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