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Contraloría General de la República · N° 021091N15

Dictamen N° 21.091, de 17 de marzo de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 21.091 Fecha : 17-III-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en los furgones fiscales Z-4453, Z-4457, Z-4459 y Z-4460, conducidos por sus funcionarios, señores Sebastián Andrés Valerio Morales, Ricardo Andrés Mellado Valdés, Carlos Felipe Durán Faez y Juan Pablo Melita Cole, respectivamente, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sean exonerados de responsabilidad civil. Al respecto, cabe anotar que de la documentación adjunta, aparece que con fecha 5 de agosto de 2011, esos servidores, como conductores de los referidos vehículos, concurrieron a diversas calles de la comuna de Peñalolén, a prestar cooperación en procedimientos por desórdenes en la vía pública, lugares en los cuales fueron atacados por los manifestantes con piedras y otros elementos contundentes, resultando esos móviles con daños en sus carrocerías. Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, en el caso de los furgones Z-4453 y Z-4460, según los certificados N os 279 y 280, ambos de 2012, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma total de $3.161.000, siendo dichas especies reparadas y dadas de alta para el servicio. En este sentido, se debe expresar que debido a los daños sufridos por los móviles Z-4457 y Z-4459, a que se encontraban en mal estado mecánico y que habían cumplido su vida útil, la Dirección Nacional de Logística, a través de sus ordenes N os 2 y 70, ambas de 2014, resolvió darlos de baja. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil a los señores Sebastián Andrés Valerio Morales, Ricardo Andrés Mellado Valdés, Carlos Felipe Durán Faez y Juan Pablo Melita Cole, por los daños ocasionados en los furgones fiscales Z-4453, Z-4457, Z-4459 y Z-4460, respectivamente. Finalmente, en lo que dice relación con la situación de don Patricio Enrique Bravo Muñoz, conductor del vehículo policial RP-2771, cuya exoneración de responsabilidad civil también se solicita, cumple con indicar que si bien en la documentación estudiada, consta que se dan los supuestos que permitirían acceder a tal petición, lo cierto es que aquél no tiene en la actualidad la condición de funcionario, de modo que no corresponde que a su respecto, se haga uso de la facultad conferida por el mencionado artículo 62, tal como fuese informado, para situaciones similares, en los dictámenes N os 54.020, de 2010 y 75.343, de 2012, de este origen. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Por orden del Contralor General Subcontralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 021091N15, de 17 de marzo de 2015.

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