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Contraloría General de la República · N° 026493N15

Dictamen N° 26.493, de 6 de abril de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 26.493 Fecha: 06-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Nelson Leiva Estay, solicitando que se instruya a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; a la Municipalidad de San Felipe, y a todos los municipios del país, para que modifiquen sus reglamentos relativos a la constitución de los consejos de organizaciones de la sociedad civil, toda vez que esas entidades establecerían en sus respectivos reglamentos, la incompatibilidad del cargo de consejero con todo empleo o función que se desempeñe en la entidad edilicia, sin contar para ello con un sustento legal. Añade el ocurrente, que la antedicha incompatibilidad fue esgrimida como impedimento para su postulación al indicado cargo, toda vez que es funcionario administrativo grado 13 de la planta de la Municipalidad de San Felipe. Requerida al efecto, la mencionada entidad edilicia informó, en lo que interesa, que la aludida incompatibilidad encuentra su fundamento en el artículo 95 de la ley N° 18.695, por lo que la misma tiene un origen legal y no reglamentario como sostiene el recurrente Sobre el particular, el artículo 95 de la citada ley N° 18.695, establece los requisitos para ser integrante del precitado organismo, prescribiendo en su inciso tercero, que “Serán aplicables a los miembros del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil las inhabilidades e incompatibilidades que esta ley contempla para los miembros de los concejos”. A su turno, el artículo 75 de la aludida ley prevé, en lo que importa, que los cargos de concejales serán incompatibles “con todo empleo, función o comisión que se desempeñe en la misma municipalidad y en las corporaciones o fundaciones en que ella participe, con excepción de los cargos profesionales no directivos en educación, salud o servicios municipalizados”. Por su parte, la jurisprudencia administrativa de esta entidad de control contenida en el dictamen N° 55.082, de 2012, precisó, en lo pertinente, que el precitado artículo 95 de la ley N° 18.695, hace aplicables a los integrantes de los mencionados consejos, las inhabilidades e incompatibilidades que, en virtud de la anotada ley afectan a los miembros de los concejos municipales, las cuales se encuentran establecidas en el referido artículo 75. Pues bien, la normativa transcrita al ser aplicable a los cargos de consejeros establece una incompatibilidad absoluta de estos con todo empleo, función o comisión que se desempeñe en la misma municipalidad y en las corporaciones o fundaciones en que ella participe, con la única excepción de los profesionales no directivos que señala, por lo cual los funcionarios administrativos de la planta de la respectiva entidad edilicia -como es el caso del interesado- se encuentran afectos por el anotado impedimento. Además, cumple hacer presente que tanto el artículo 8° del reglamento tipo de la aludida Subsecretaría, contenido en su resolución exenta N° 5.983, de 2011, como el artículo 8° del Reglamento Municipal N° 24, del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad de San Felipe, se limitan a recoger la incompatibilidad prevista en el citado inciso primero del artículo 75 de la ley N° 18.695, -relativa a todo empleo, función o comisión que se desempeñe en la misma municipalidad y en las corporaciones o fundaciones que en ella participe-, por lo que debe desestimarse la petición del señor Nelson Leiva Estay. Transcríbase a la Municipalidad de San Felipe y a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 026493N15, de 6 de abril de 2015.

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