Contraloría General de la República · N° 060218N16
Dictamen N° 60.218, de 12 de agosto de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 60.218 Fecha: 12-VIII-2016 Esta Contraloría General ha dado curso al decreto supremo N° 15, de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, que declara zona saturada por material particulado fino respirable MP2,5, como concentración de 24 horas, a la ciudad de Coyhaique y su zona circundante, en conformidad al polígono que se indica en el artículo único del decreto supremo N° 33, de 2012, de esa secretaría de Estado, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que este Organismo Contralor entiende que, según la remisión que efectúa el decreto en análisis, los límites geográficos de la mencionada zona saturada son los siguientes: La delimitación de la Zona Saturada inicia en el Río Simpson (vértice 1: UTM E = 723486,04; UTM N = 4943078,20), luego se extiende hacia el Este hasta el Cerro Castillo (vértice 2: UTM E = 731818,56; UTM N = 4943603,91). Luego, sigue en dirección hacia el Noreste llegando a la intersección con el cruce R240/x-589 (vértice 3: UTM E = 739907,45; UTM N = 4951444,12). Sigue hacia el Noroeste hasta llegar a la Laguna Verde (vértice 4: UTM E = 731661,85; UTM N = 4953758,26). Continúa hacia el Noroeste hasta la Central Eólica Alto Baguales (vértice 5: UTM E = 725844,61; UTM N = 4954413,09), finalmente, se extiende hacia el suroeste alcanzando al vértice 1, el cual corresponde al Río Simpson. Sin perjuicio de lo anterior, corresponde que, en lo sucesivo, conforme con lo dispuesto en el artículo 43 de la ley N° 19.300, al declararse una zona del territorio como saturada, se explicite en el correspondiente acto administrativo el área geográfica que comprende. Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del acto administrativo examinado. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 060218N16, de 12 de agosto de 2016.
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