Contraloría General de la República · N° E346074N23
Dictamen N° E346074, de 17 de mayo de 2023
Sumario
La Contraloría no da curso al instrumento que aprueba la liquidación final del contrato de conservación del Aeródromo Teniente Vidal por faltar antecedentes esenciales, y pide aclarar un cálculo de la partida de mezcla asfáltica.
Texto del pronunciamiento
N° E346074 Fecha: 17-V-2023 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba la liquidación final del contrato “Conservación Mayor Aeródromo Teniente Vidal, Región de Aysén”, por cuanto no se han acompañado los siguientes antecedentes: a. Copia de la póliza de seguro contra todo riesgo de construcción y sus respectivos endosos. b. Los informes del punto 7.9 de las bases tipo -aprobadas por la resolución Nº 258, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas, aplicables en la especie- y los planos as built acorde al numeral 25 del respectivo anexo complementario. c. Los que acrediten la participación del personal mínimo indicado en el numeral 23 del anexo complementario y, en su caso, las autorizaciones de los reemplazos. d. El plan de calidad del contrato y las auditorías internas de calidad, acorde a los numerales 39 y 42 del respectivo anexo complementario. e. Los anexos Nos 2 y 3 del estado de pago Nº 6 y su factura. f. Los certificados que dan cuenta acerca del porcentaje de desgaste, desintegración del sulfato de sodio, límites líquidos, índice plástico equivalente de arena, gráficos de temperatura/viscosidad para la temperatura de la mezcla y compactación, conforme al requerimiento del punto 2.4 de las especificaciones técnicas generales N° 1 (ETG N°1) para pavimentos bituminosos tipo mezcla en planta, aplicables en la especie, y que debieron entregarse por el contratista, previo a la ejecución del pavimento aeroportuario. g. El Anexo de presupuesto de las obras recibidas en la recepción provisional, según lo preceptuado en el artículo 166 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, lo que resulta relevante para determinar las labores ejecutadas en el presente contrato. Por otro lado, en lo que respecta a la partida 1.4 mezcla asfáltica en caliente, resulta necesario que se aclare -con los cálculos que corresponda, acorde a las tablas A-1 “Porcentaje estimado dentro de los límites (PDL)” y tabla 6 “Cartilla de ajuste de precios” de las aludidas ETG N°1- la cifra consignada en la evaluación por densidad mediante testigos para PL respecto del Lote N° 16, tramo Km 0,430 al Km 0,740 margen oeste. Finalmente, en los vistos del acto en examen se consigna la resolución Nº 16, de 2020, de este origen, la que no se encuentra vigente. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República María Isabel Carril Caballero Subjefe de División (S)
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E346074N23, de 17 de mayo de 2023.
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