Contraloría General de la República · N° 076000N11
Dictamen N° 76.000, de 5 de diciembre de 2011
Texto del pronunciamiento
N°76.000 Fecha:5-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Pilasi Menichetti, médico, para solicitar que se cobre al Hospital San Borja Arriarán, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, el pago de sus estipendios por el período servido en agosto de 2008, data en la cual habría efectuado un reemplazo por licencia médica del titular del cargo. Como cuestión previa, cabe señalar que se solicitó informe al referido Servicio, el que, no obstante, a la fecha no ha sido evacuado razón por la cual, y dado el tiempo transcurrido, este Órgano de Control emite el presente pronunciamiento sin dicho antecedente. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 92 de la ley N° 18.834, señala que los funcionarios tendrán derecho a percibir por sus servicios las remuneraciones y demás asignaciones adicionales que establezca la ley, en forma regular y completa, sin perjuicio del plazo de prescripción previsto en el artículo 99 del mismo texto legal, esto es, seis meses contado desde la fecha en que se hicieron exigibles. Pues bien, atendido que no consta de los antecedentes que el interesado hubiera solicitado el entero del estipendio reclamado, con anterioridad a la data de la presentación efectuada ante este Organismo de Control con fecha 6 de junio de 2011, es menester señalar que no se ha interrumpido la aludida prescripción. En este contexto, entonces, dado que el pago de remuneraciones que reclama el interesado, según se infiere de su consulta, corresponde al período comprendido entre el 22 y hasta el 26 de agosto de 2008, es dable concluir que el derecho a su cobro se encuentra prescrito, por haber transcurrido en exceso el lapso que establece la normativa vigente sobre la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 076000N11, de 5 de diciembre de 2011.
Artículos que cita
Más sobre Otros (Remuneraciones y Derechos Funcionarios)
-
La Contraloría toma razón del decreto que fija las bases tarifarias de los funcionarios de la segunda serie del Escalafón Secundario del Poder Judicial, con el alcance de que el requerimiento de antecedentes al SII debe sujetarse al artículo 35 del Código Tributario.
-
El dictamen aclara que los beneficios laborales pactados en convenios colectivos de PRODEMU siguen siendo exigibles, pero no pueden financiarse con recursos públicos, sino con fondos propios. Concluye que el dictamen N° D169 solo rige para convenios de transferencia futuros.
-
La Contraloría concluye que el artículo 90 del Estatuto Administrativo obliga al servicio a asumir la defensa judicial del funcionario, no a reembolsarle gastos ya efectuados. En este caso no procede el reembolso porque el interesado no solicitó oportunamente esa defensa.
Todos los pronunciamientos sobre Otros (Remuneraciones y Derechos Funcionarios)
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.