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Contraloría General de la República · N° 000341N16

Dictamen N° 341, de 5 de enero de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 341 Fecha: 05-I-2016 Don Alonso Figueroa Garay, en representación, según indica, de la Fundación Wageningen UR Chile, reclama que la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO) no le entregó las evaluaciones técnico-financieras de todas las ofertas que compitieron en la licitación referente al “Programa de fortalecimiento y creación de capacidades tecnológicas habilitantes para la innovación”, cuyas bases fueron sancionadas por la resolución N° 52, de 2015, de la Gerencia de Capacidades Tecnológicas de CORFO, no obstante haberlas requerido. Además, alega que la adjudicación del aludido certamen en favor de la propuesta presentada por la Pontificia Universidad Católica de Chile, transgrede el pliego de condiciones de la mencionada iniciativa, motivo por el cual solicita suspender el control previo de legalidad de la resolución N° 127, de 2015, de CORFO, que aprueba el convenio de subsidio respectivo. Como cuestión previa, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que por correo electrónico de 23 de noviembre de 2015, y de conformidad con el artículo 14 de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, cuyo texto fue aprobado por el artículo primero de la ley N° 20.285, la Unidad de Transparencia de CORFO dio respuesta a la solicitud electrónica N° AH004-W-0003368, de 26 de octubre del mismo año, presentada por la anotada fundación. No obstante lo cual, según sostiene el peticionario, ese servicio no le entregó toda la información que había requerido. Sobre el particular, de acuerdo con el artículo 24 del mencionado texto legal, el Consejo para la Transparencia es la entidad competente para amparar el derecho de acceso a la información cuando es denegado por la autoridad administrativa, en el plazo y en la forma señalada en ese precepto, como asimismo, para imponer las respectivas sanciones por la no entrega oportuna de los datos requeridos, según lo prevé el artículo 49 de esa ley. Atendido lo anterior, este Organismo Fiscalizador debe abstenerse de emitir el pronunciamiento en torno a la falta de entrega de las reseñadas evaluaciones, por cuanto es el aludido Consejo quien debe conocer los reclamos sobre esa materia. De este modo, en virtud del inciso segundo del artículo 14 de la ley N° 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, se remite a dicha entidad la presentación de que se trata junto con sus antecedentes, para los fines que procedan (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 68.196 y 89.666, ambos de 2015). Ahora bien, en lo concerniente a la solicitud de suspensión del control previo de juridicidad de la resolución N° 127, de 2015, de CORFO, que aprueba el convenio de subsidio antes mencionado, cumple con manifestar que esta Contraloría General tomó razón de dicho acto con fecha 10 de diciembre de este año, por cuanto lo estimó ajustado a derecho, toda vez que del examen de los antecedentes acompañados al mismo y de los adjuntos a la presente consulta, no le fue posible comprobar la existencia de la presunta transgresión a las bases alegada por el recurrente. Transcríbase a la Corporación de Fomento de la Producción y al Consejo para la Transparencia, y remítanse a esta última entidad los antecedentes que acompañan esta presentación. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 000341N16, de 5 de enero de 2016.

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