Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 089262N16

Dictamen N° 89.262, de 12 de diciembre de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 89.262 Fecha: 12-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Kenny Burgos Córdova, en representación del señor Zenobio Ojeda González, exfuncionario de Gendarmería de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine que este último tiene derecho a que se le reconozca su condición de exonerado político, en atención a que su cese habría ocurrido el 1 de febrero de 1990. Requerida de informe, la Oficina de Exonerados Políticos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública manifestó que el recurrente no puede obtener la calificación que pretende, por cuanto se desvinculó de Gendarmería de Chile el 20 de marzo de 1990, quedando fuera del plazo establecido en la ley N° 19.234 para tal efecto. Sobre el particular, es dable anotar que en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la ley N° 19.234, la calificación del carácter político de la respectiva exoneración será hecha en forma exclusiva por el Presidente de la República, a través de la referida Secretaría de Estado, quien, una vez formada esa convicción, resuelve, también privativamente, sobre el otorgamiento de los beneficios que se concedan. Al respecto, los dictámenes N°s 38.459, de 2009 y 50.179, de 2013, de este origen, entre otros, han precisado que de acuerdo con lo previsto en los artículos 98 de la Constitución Política de la República y 1°, 6° y 10 de la ley N° 10.336, si bien esta Contraloría General no puede cuestionar la calificación del carácter político de la exoneración a que se refiere el citado artículo 10 de la ley N° 19.234, se encuentra obligada a verificar la concurrencia de todos los requisitos objetivos establecidos en dicha ley para el otorgamiento de las pensiones a que alude el artículo 6°, entre ellos, el haber cesado entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, de alguna de las entidades que taxativamente enumera el artículo 3° del texto legal anotado en último término. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el peticionario renunció al cargo de Director Nacional Suplente de Gendarmería de Chile a contar del 1 de febrero de 1990, sin perjuicio de lo cual ello no implicó su desvinculación de esa institución, por cuanto conservó en propiedad el cargo de Subdirector Técnico, grado 3° de la Escala Única de Sueldos, de la Planta de Oficiales, en el cual fue llamado a retiro temporal mediante el decreto N° 198, de 1 de febrero de 1990, a partir de su total trámite, hecho ocurrido el 20 de marzo de ese año, por lo que su cese se produjo en esta última data, tal como consignó la oficina ministerial informante. Lo anterior, se encuentra en concordancia con el hecho de que mediante la resolución N° 88, de 1990, de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, se le concedió una pensión de retiro en ese régimen, en base a la señalada condición de ex Subdirector Técnico grado 3°, por haber acreditado 27 años, 5 meses y 17 días de servicios al 20 de marzo de 1990. En consecuencia, se concluye que el señor Ojeda González cesó, para todos los efectos legales, en una data que se encuentra fuera del período establecido en la ley N° 19.234, para ser calificado como exonerado político, debiendo desestimarse su pretensión. Transcríbase a la Oficina de Exonerados Políticos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe Subrogante División de Personal de la Administración del Estado

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 089262N16, de 12 de diciembre de 2016.

Artículos que cita

Más sobre Exonerados Políticos y Leyes Reparatorias

  • 11 de febrero de 2025

    Dictamen N° E22701

    La pensión no contributiva por gracia debe solicitarse dentro de dos años desde el fallecimiento del causante y su saldo insoluto prescribe a los cinco años. La sucesión tiene derecho al pago solo de las mensualidades de los cinco años anteriores al fallecimiento.

  • 28 de enero de 2025

    Dictamen N° E14328

    La Contraloría concluye que, como titular de una pensión por gracia de la ley N° 19.234 superior a la PGU, no procede otorgarle esta última; pero si renuncia a esa pensión y opta por su jubilación del régimen previsional común, podría acceder a la PGU completa.

  • 23 de agosto de 2024

    Dictamen N° E531308

    La Contraloría rechaza el recurso de revisión de Sandor Arancibia porque no invoca ninguna causal legal y solo discrepa de la interpretación del oficio N° E211.766, de 2022, que negó reliquidar su pensión no contributiva incluyendo la asignación de responsabilidad superior.

Todos los pronunciamientos sobre Exonerados Políticos y Leyes Reparatorias

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium