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Contraloría General de la República · N° 083384N13

Dictamen N° 83.384, de 19 de diciembre de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 83.384 Fecha: 19-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Jeannette San Juan Sepúlveda, funcionaria de la planta técnica del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, con desempeño en el Hospital Santiago Oriente Dr. Luis Tisné Brousse, para reclamar por el grado 18 en que se encuentra ubicada, ya que estima que le corresponde ser ascendida en atención a sus 34 años de desempeño, por haber sido siempre calificada en lista 1 y realizado cursos de capacitación. Requerido su informe, el citado servicio advierte que la recurrente ingresó a la planta a contar del 1 de febrero de 1993 y que a partir de esa data ha sido promovida en reiteradas oportunidades, la última vez el 31 de diciembre de 2009. Acota, que se encuentran pendientes los procesos de ascenso correspondientes a los años 2011 y 2012, en los que podría acceder a una mejor posición dependiendo de la acreditación y las vacantes disponibles. Sobre el particular, cumple con expresar que el artículo 102 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, establece, en lo que interesa, que la promoción de los empleados de las plantas de técnicos de los servicios de salud se efectuará mediante el procedimiento de acreditación de competencias, en el cual se evaluará la capacitación, la experiencia y la calificación alcanzada por el personal en el período respectivo. Agrega, que con el resultado de tales procesos los servicios confeccionan un escalafón de mérito para el ascenso, disponiendo a los empleados de cada grado de la respectiva planta en orden decreciente según el puntaje obtenido, el que tiene una vigencia anual, de manera que, producida una vacante, es promovido el funcionario que se encuentre en el primer lugar de ese ordenamiento. Conforme a lo expuesto, cabe concluir que la recurrente podrá ser ascendida nuevamente en la medida que se someta a la aludida acreditación y que, como consecuencia de ella, obtenga en el mencionado escalafón una ubicación que le permita ser promovida según los cargos vacantes que puedan existir. Sin perjuicio de lo anterior, y en cuanto a la demora de ese servicio de salud en la confección de los escalafones correspondientes a los años 2011 y 2012, y por tanto, en la formalización de los ascensos, cabe destacar que dicho retraso podría configurar una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575, que impone a la Administración la obligación de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus tareas y, además, al artículo 7° de la ley N° 19.880, que prevé el principio de celeridad, según el cual las autoridades y empleados deben obrar de manera similar en la iniciación de los procedimientos, tal como se ha resuelto por este Ente de Control en su dictamen N° 25.097, de 2011. Conforme a lo precedentemente expuesto, y lo señalado por este Órgano Fiscalizador en el dictamen N° 72.324, de 2013, esa entidad deberá adoptar todas las medidas necesarias a fin de materializar las promociones pendientes, a la mayor brevedad. Transcríbase a la señora Jeannette San Juan Sepúlveda. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 083384N13, de 19 de diciembre de 2013.

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