Contraloría General de la República · N° 006239N10
Dictamen N° 6.239, de 3 de febrero de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 6.239 Fecha: 03-II-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Margarita Yolanda Huala Amolef, funcionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, solicitando un pronunciamiento que determine la aplicación en su caso del plazo establecido en el artículo primero transitorio de la ley Nº 20.305 para acogerse al bono que esa normativa contempla. Al respecto, cabe expresar que el artículo 1° de la ley Nº 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral de $50.000 mensuales, para el personal que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos que indica. Por su parte, el artículo primero transitorio del cuerpo legal en estudio, dispone que el personal mencionado en el artículo 1° que a la fecha de entrada en vigencia de la ley -1 de enero de 2009- tenga 65 o más años de edad si son hombres o 60 o más años de edad si son mujeres, tendrá derecho al bono en la medida que reúna las demás exigencias legales. Para ello, dichos servidores, según lo señala la norma, deben presentar su solicitud para acceder al beneficio dentro de los 12 meses siguientes a la referida entrada en vigencia de la ley y cesar en funciones dentro de los 12 meses siguientes contados desde su solicitud. En consecuencia, conforme a lo expuesto, teniendo presente que la señora Margarita Yolanda Huala Amolef ya tenía la edad requerida al momento de entrar a regir la ley Nº 20.305, y que solicitó el beneficio el 1 de octubre de 2009, tiene 12 meses contados desde esa data para cesar en funciones. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 006239N10, de 3 de febrero de 2010.
Más sobre Bonos, Aguinaldos y Reajustes
-
La Contraloría concluye que la pensión por enfermedad terminal no equivale a la de invalidez para el bono de la ley N° 20.305, pero excepcionalmente reconoce ese derecho a los funcionarios certificados como enfermos terminales si cumplen los requisitos del artículo 89 de la ley N° 21.724.
-
La Contraloría concluye que los trabajadores de los Centros de Formación Técnica Estatales no tienen derecho a los bonos de vacaciones y de término de conflicto, porque la ley N° 21.724 no incluye a esas entidades entre sus beneficiarios.
-
La Contraloría corrige el anexo N° 1 de su instructivo sobre la ley N° 21.806, precisando los montos de la Bonificación Compensatoria Previsional del artículo 11 de la ley N° 18.675 aplicables a los directivos profesionales, y adjunta el anexo corregido, actualizado en su sitio web.
Todos los pronunciamientos sobre Bonos, Aguinaldos y Reajustes
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.