Contraloría General de la República · N° 072966N14
Dictamen N° 72.966, de 23 de septiembre de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 72.966 Fecha: 23-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Mariano Sepúlveda Salazar, domiciliado en el pasaje Río Turbio, de la comuna de La Florida, solicitando la reconsideración del oficio N° 28.145, de 2014, de esta Entidad Fiscalizadora, relativo a la procedencia del retiro por parte del respectivo municipio del cierre instalado en esa vía, atendidos los argumentos que expone, referidos principalmente a que con dicha decisión se afecta tanto la seguridad como la calidad de vida de los vecinos del sector. Requerida al efecto, la Municipalidad de La Florida informó que a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por este Órgano de Control en el anotado pronunciamiento, dispuso el retiro de los portones del pasaje de que se trata, mediante el decreto exento N° 2.082, de 2014, agregando que ha recibido un recurso de reposición respecto de tal actuación, cuya respuesta se encuentra pendiente, a la espera de lo que resuelva esta Contraloría General con ocasión de la presente solicitud. Sobre el particular, cabe reiterar lo expresado en el aludido oficio N° 28.145, de 2014, el que es concordante con la jurisprudencia administrativa de este origen, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 30.084 y 78.875, ambos de 2012; y 25.451, de 2013, emitidos en relación con la misma materia, en orden a que, en armonía con lo dispuesto en los artículos 5°, letra c); y 65, letra q), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y lo declarado por el Tribunal Constitucional en la sentencia rol N° 1.869, de 2010 -considerando decimotercero-, para que las entidades edilicias puedan autorizar el cierre de calles y pasajes, se requiere que estos tengan una única vía de acceso y salida, supuesto que no se cumple en la especie. En efecto, de acuerdo con los antecedentes que se han tenido a la vista, el pasaje Río Turbio tiene más de un acceso, de forma tal que a su respecto no concurre el requisito que hace procedente su cierre. En consecuencia, considerando que la situación planteada ya ha sido debidamente examinada por este Órgano de Control y dado que, en esta oportunidad, el recurrente no formula nuevos argumentos que permitan modificar el criterio sustentado en el citado oficio N° 28.145, de 2014, no cabe sino confirmar dicho pronunciamiento. Transcríbase a la Municipalidad de La Florida, al señor Juan Moraga Salazar y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de este Organismo de Control. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 072966N14, de 23 de septiembre de 2014.
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