Contraloría General de la República · N° 012072N12
Dictamen N° 12.072, de 29 de febrero de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 12.072 Fecha: 29-II-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Catherine Vega Saá, ex profesional de la educación dependiente de la Municipalidad de Peñaflor, reclamando el pago del aguinaldo de navidad, atendido que se desempeñó en dicho municipio hasta el 12 de diciembre de 2011. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 3° de la ley N° 20.559, -que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos y otros beneficios que indica-, otorga -en lo pertinente-, por una sola vez, un aguinaldo de navidad, a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, como sucede con el personal docente del sector municipal, siempre que tengan algunas de dichas calidades a la fecha de publicación de la referida ley, esto es, al 16 de diciembre de 2011. Al respecto, es dable manifestar, que la concurrencia de los requisitos necesarios para impetrar el citado beneficio económico, debe efectuarse en relación con las condiciones existentes a la fecha de publicación de la respectiva ley, en especial, en lo referente a la vigencia de la relación estatutaria (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 48.340, de 2011 y 4.147, de 2012). En consecuencia, considerando que para percibir el aguinaldo de navidad se requiere haberse encontrado ejerciendo labores a la data de publicación de la citada ley N° 20.559, exigencia que la peticionaria no cumplió, pues el término de su relación laboral con el municipio -como ella misma lo indica- se produjo el 12 de diciembre de 2011, procede concluir que no tiene derecho a percibir el estipendio que reclama. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 012072N12, de 29 de febrero de 2012.
Más sobre Bonos, Aguinaldos y Reajustes
-
La Contraloría concluye que la pensión por enfermedad terminal no equivale a la de invalidez para el bono de la ley N° 20.305, pero excepcionalmente reconoce ese derecho a los funcionarios certificados como enfermos terminales si cumplen los requisitos del artículo 89 de la ley N° 21.724.
-
La Contraloría concluye que los trabajadores de los Centros de Formación Técnica Estatales no tienen derecho a los bonos de vacaciones y de término de conflicto, porque la ley N° 21.724 no incluye a esas entidades entre sus beneficiarios.
-
La Contraloría corrige el anexo N° 1 de su instructivo sobre la ley N° 21.806, precisando los montos de la Bonificación Compensatoria Previsional del artículo 11 de la ley N° 18.675 aplicables a los directivos profesionales, y adjunta el anexo corregido, actualizado en su sitio web.
Todos los pronunciamientos sobre Bonos, Aguinaldos y Reajustes
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.