Contraloría General de la República · N° 038399N11
Dictamen N° 38.399, de 17 de junio de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 38.399 Fecha:17-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Eliacer Silva Vejar, ex funcionario de la Armada, para solicitar un pronunciamiento respecto del derecho que, en su opinión, le asistiría para percibir la asignación de máquina. Requerido su informe, el mencionado organismo castrense ha manifestado, en síntesis, que el interesado no reúne los requisitos habilitantes para disfrutar del aludido estipendio. Sobre el particular, se debe anotar que el artículo 185, letra d), del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, dispone que el personal que en razón del desempeño de sus funciones propias deba operar un computador o un terminal computacional, los ingenieros especialistas en informática, analistas de sistemas, programadores, digitadores y los jefes y subjefes de organizaciones cuya función principal sea el proceso de información computacional, tendrá derecho a percibir la asignación de máquina, no imponible, ascendente al veinte por ciento de su sueldo en posesión. Como es dable advertir, y tal como ha sido resuelto por esta Entidad de Control en sus dictámenes N os 49.392, de 2004, 32.997, de 2008 y 19.365, de 2011, entre otros, este beneficio procede cuando se opera de manera constante, permanente y en forma exclusiva un computador o un terminal computacional, resultando una tarea necesaria e indispensable para el desempeño de la labor diaria, no siendo exigible su pago en situaciones en que éstas se efectúen de una manera secundaria o complementaria de otras labores principales, correspondiéndole a la Administración activa verificar la concurrencia de las circunstancias anotadas y, por ende, ponderar su otorgamiento. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, especialmente del informe de la Armada, aparece que el interesado, en el ejercicio de sus labores, utilizó un sistema computacional de manera secundaria o complementaria de sus funciones principales, razón por la cual, no reunió los requisitos previstos por la normativa vigente para acceder a este emolumento. Enseguida, en cuanto al pago de la asignación correspondiente a la comisión de servicios que realizó en Haití, entre el 4 de agosto y el 8 de septiembre del año 2006, corresponde expresar que el artículo 198, letra b), en relación con el artículo 151, letra e), del citado D.F.L. N° 1, de 1997, establece, en lo pertinente, que el personal comisionado al extranjero embarcado en buques de la Armada, gozará de una asignación mensual en dólares, equivalente al 35% del sueldo que le correspondería percibir en el exterior, la que en ningún caso podrá ser inferior a ciento cincuenta dólares. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el señor Silva Vejar, en el cumplimiento de la aludida comisión -autorizada mediante el decreto N° 239, de 2006, del Ministerio de Defensa Nacional-, percibió, por concepto de la asignación de que se trata, la suma de US$ 272, monto que, por lo demás, es proporcional al sueldo en moneda extranjera del grado 15, que tenía el interesado en el indicado período, no existiendo ninguna diferencia que la Armada esté obligada a enterar por este concepto. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 038399N11, de 17 de junio de 2011.
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