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Contraloría General de la República · N° 074565N10

Dictamen N° 74.565, de 13 de diciembre de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 74.565 Fecha: 13-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Hugo Yávar Oñate, ex funcionario del Ministerio de Agricultura, para solicitar un pronunciamiento que determine si se ajusta a derecho el reintegro ordenado por concepto de la asignación de modernización mal enterada -cuota de marzo de 2010-, atendido que luego de haber percibido íntegramente sus remuneraciones se aceptó su renuncia voluntaria a contar del día 26 de dicho mes, por lo cual, a su juicio, sólo adeudaría el equivalente a seis días de la totalidad de los emolumentos percibidos a dicha data. Sobre el particular, corresponde anotar que el artículo 1° de la ley N° 19.553, concede una asignación de modernización a los funcionarios que indica, de las entidades que señala, la que será enterada a los empleados a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Agrega que el personal que deje de prestar servicios antes de completarse el trimestre respectivo, tendrá derecho a la asignación en proporción a los meses efectivamente trabajados. En este sentido, la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 26.603, de 1998 y 55.981, de 2006, ha manifestado que un servidor que ha cesado en funciones, cualquiera sea la causa, sin haber completado el trimestre respectivo, tiene derecho a la cuota de la asignación respectiva en proporción a los meses efectivamente trabajados, pero no por la fracción del mes que no se desempeñó en forma completa . Precisado lo anterior, cabe indicar que el artículo 72 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, establece un procedimiento para determinar lo que el funcionario percibe por día, medio día u hora de trabajo, el cual consiste en dividir el sueldo mensual por treinta, sesenta y ciento noventa, respectivamente, que permite, en consecuencia, calcular lo adeudado, en el evento de no existir desempeño, como acontece en la especie, preceptiva que constituye la regla general, dejando de tener aplicación sólo cuando una norma especial disponga proceder de otra manera. En consecuencia y acorde a lo manifestado, resulta forzoso concluir, por una parte, que atendido que la renuncia del peticionario tuvo lugar antes de completarse el trimestre que permite el otorgamiento de la totalidad de la cuota de la asignación que nos ocupa, no tuvo derecho al pago de la misma por los días trabajados durante el citado mes de marzo, razón por la cual procede el reintegro que por este concepto le ha solicitado el citado Ministerio, y por otra, que respecto de los demás emolumentos percibidos por el requirente, corresponde aplicar el procedimiento indicado, para determinar lo que corresponde devolver por los seis días no trabajados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 074565N10, de 13 de diciembre de 2010.

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