Contraloría General de la República · N° 066064N16
Dictamen N° 66.064, de 6 de septiembre de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 66.064 Fecha: 06-IX-2016 La Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT) a través de su oficio N° 711, de 2016, informa las gestiones realizadas a fin de cumplir con el dictamen N° 34.067, del año en curso, mediante el cual Contraloría General le ordenó efectuar una nueva evaluación de los antecedentes presentados por don José Tomás Blake Benítez, en el concurso de becas de magister en el extranjero, año 2015. Por su parte, don Claudio Arellano Parker, en representación del señor Blake Benítez, reclama por el nuevo puntaje obtenido como resultado de la citada revaluación, pues fue peor a la puntuación original. Estima que ello constituye una irregularidad dado que en esta última instancia se examinó más documentación sobre sus actividades de docencia e investigación. Requerido su parecer, CONICYT manifiesta que los antecedentes del recurrente, según la calificación otorgada en la nueva evaluación, carecen del mérito suficiente para que el interesado pueda ser seleccionado. Al respecto, cabe recordar que a través de su dictamen N° 90.507, de 2015, esta Entidad Fiscalizadora desestimó el reclamo del postulante en contra de la adjudicación del señalado concurso, por estimarse que aun cuando se había verificado una vulneración a la normativa que rigió dicho certamen respecto de los ítems que se debían evaluar, su corrección no permitía alterar el resultado de esa decisión. Posteriormente, y con ocasión de una segunda presentación del mismo recurrente, por medio del consignado dictamen N° ° 34.067, esta Contraloría General complementó su primer pronunciamiento sobre la materia, concluyendo, en definitiva que CONICYT debía proceder a realizar una nueva evaluación de la postulación del interesado. Lo anterior, por cuanto de los nuevos antecedentes aportados en esa ocasión, aparecía que dicha comisión omitió ponderar ciertos documentos respecto de la experiencia académica del peticionario, los cuales podrían haber incidido en el resultado de la adjudicación. Ahora bien, acorde con lo informado por CONICYT en esta oportunidad, se advierte que esa entidad instruyó al comité de evaluación realizar una nueva revisión de la postulación del señor Blake Benítez, lo cual también fue efectuado por los evaluadores externos, conforme con lo previsto en las bases que regularon dicho certamen, sin que el resultado obtenido haya alterado la situación del recurrente. En tal sentido, la menor puntuación obtenida por el interesado en esta instancia se explica en razón del cambio de grupo evaluador, el cual estimó que los nuevos antecedentes tenidos a la vista relativos a la experiencia del interesado, no pudieron influir en la asignación del puntaje vinculado a los objetivos de estudio de aquel, acorde con lo prescrito al efecto en las pautas del concurso. Asimismo, la calificación obtenida en el rubro relacionado con la docencia e investigación del candidato, se obtuvo producto de una nueva valoración efectuada por el mencionado grupo evaluador, considerando esta vez toda la documentación sobre la materia, aspecto sobre el cual esta Entidad Fiscalizadora no puede pronunciarse, por cuanto determinar la idoneidad, aptitudes y experiencia del participante constituye una cuestión cuya ponderación corresponde efectuar a la propia Administración, de acuerdo con la regulación fijada al efecto (aplica criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 94.503, de 2015, de este origen). Siendo así, atendidas las gestiones ejecutadas por esa comisión, esta Contraloría General tiene por cumplido lo ordenado en el mencionado dictamen N° 34.067, por lo que debe desestimarse el reclamo del peticionario. No obstante ello, CONICYT deberá arbitrar las medidas para establecer criterios objetivos a fin de evitar que los puntajes de los postulantes se alteren, si cambia la constitución del grupo evaluador, propendiendo a que sea el mismo equipo quien deba revisar los antecedentes de los concursantes, en los casos que deba retrotraerse el proceso de evaluación. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 066064N16, de 6 de septiembre de 2016.
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