Contraloría General de la República · N° 053480N13
Dictamen N° 53.480, de 22 de agosto de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 53.480 Fecha: 22-VIII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jorge Lobos Díaz, abogado, en representación de don Víctor Soto Lobos, exfuncionario de Gendarmería de Chile, solicitando se deje sin efecto el retiro temporal de su mandante, ocurrido el año 2008. Como cuestión previa, es menester recordar que este Organismo Fiscalizador, a través de su dictamen N° 44.508, de 2009, determinó, por las razones que en él se señalan, que la aludida desvinculación se ajustó a derecho. No obstante lo anterior, cabe expresar que el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, establece que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde su notificación o publicación. Como es dable apreciar, esta última disposición faculta a la respectiva superioridad para que, dentro del indicado lapso, deje sin efecto los actos emitidos en contravención a la ley, plazo que, según se precisó en el oficio N° 18.353, de 2009, de esta Entidad de Control, entre otros, es de caducidad y no de prescripción, por lo que no puede interrumpirse ni suspenderse por la interposición de algún reclamo o recurso dentro de su período, ya que en la caducidad se atiende solamente al hecho objetivo del transcurso del tiempo. De esta manera, se debe informar que, en la especie, el referido término de dos años se encuentra vencido, por lo que actualmente la jefatura pertinente de Gendarmería de Chile, no puede disponer la invalidación de la resolución mediante la cual el señor Soto Lobos fue alejado de esa institución penitenciaria. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 053480N13, de 22 de agosto de 2013.
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