Contraloría General de la República · N° 004298N12
Dictamen N° 4.298, de 23 de enero de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 4.298 Fecha: 23-I-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al furgón policial Z-2977, de cargo de la 1ª Comisaría Rancagua, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Marcelo Ramírez Yáñez, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes acompañados, aparece que el día 27 de enero de 2011, el aludido servidor, junto con otro empleado, se desplazaba en el referido móvil por la Avenida Libertador Bernardo O´Higgins, en dirección al surponiente, en la ciudad de Rancagua y, en los instantes en que señalizaba para efectuar un viraje a la derecha, con la finalidad de ingresar al Campamento Trapiche ubicado en esa vía, fue colisionado por un vehículo particular, cuyo chofer, en estado de intemperancia alcohólica, se percata tardíamente de la presencia y proximidad del furgón policial, lo que la Subcomisaría de Investigación de Accidentes en el Tránsito y Carreteras Cachapoal, en su oficio N° 3, de 2011, incorporado de fojas 19 a 22 del expediente, estableció como causa basal del accidente. Los perjuicios ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 119, de 2011, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, incorporado de fojas 89 a 91 de autos, ascendieron a la suma de $297.500, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, es menester señalar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354 de 1985 y 28.164 de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de aquél no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de la atribución que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 1° de Carabineros, señor Marcelo Ramírez Yáñez, por los daños ocasionados al vehículo fiscal Z-2977. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 004298N12, de 23 de enero de 2012.
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