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Contraloría General de la República · N° 046953N16

Dictamen N° 46.953, de 24 de junio de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 46.953 Fecha: 24-VI-2016 La Contraloría Regional del Maule ha remitido la presentación de don Juan Pablo Ahumada Quintana, docente, dependiente de las Municipalidades de Parral -con 44 horas-, y de Retiro -con jornada superior a 20 horas en jornada de adultos-, reclamando que esta última se ha negado a reconocerle el derecho a la titularidad de las horas que sirve, toda vez que según le habría manifestado esa autoridad, no es posible acceder a ese beneficio por más de 44 horas semanales. Requerida de su informe, la Municipalidad de Retiro manifiesta que el recurrente cumple con los requisitos para acceder a la titularidad de las 24 horas que desarrolla en esa comuna, sin embargo, considera que en atención a que la Municipalidad de Parral ya le otorgó la titularidad de las 44 que servía en esa repartición, no existiría fundamento legal para concedérselas en otra dotación docente, de manera que solicita un pronunciamiento de esta entidad de control. Sobre el particular, cabe señalar que la ley N° 20.804 modificó el artículo único de la ley N° 19.648, en términos tales que, actualmente, este dispone: “Concédese, por única vez, la calidad de titulares de la dotación docente dependiente de un mismo municipio o corporación educacional municipal, a los profesionales de la educación parvularia, básica o media que, al 31 de julio de 2014, se encontraren incorporados a ella en calidad de contratados y que se hayan desempeñado como docentes de aula en la misma durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro años discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal. La titularidad de las horas a contrata operará solo respecto de aquellas contratadas en aula y sus correspondientes horas no lectivas”. Al respecto, es menester el cumplimiento de los siguientes requisitos copulativos para acceder a la titularidad, acorde con lo manifestado en el dictamen N° 34.838, de 2015: a) debe tratarse de profesionales de la educación; b) que se desempeñen en la educación parvularia, básica o media; c) que se encuentren incorporados a la dotación docente en calidad de contratados como docentes de aula al 31 de julio de 2014; d) que el desempeño haya sido para un mismo municipio, por lo que el beneficio no resulta aplicable si los servicios se han prestado a distintas entidades edilicias; y e) que su calidad de contratados lo haya sido como docentes de aula a lo menos por tres años continuos o cuatro discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas semanales. Cabe recordar que el dictamen N° 34.838, de 2015, de este ente de control, precisó que los profesionales de la educación que reúnan los requisitos pertinentes al 31 de julio de 2014 y que se hallaren en funciones al 31 de enero de 2015 -fecha de publicación de la ley N° 20.804-, se incorporarán a la dotación docente en calidad de titulares, por expresa disposición de la ley, de acuerdo con la carga horaria que poseían a la primera de las datas mencionadas. En dicho contexto, como indicara el dictamen N° 62.101, de 2015, la calidad de titular es concedida por la propia ley N° 20.804, produciéndose los efectos de esta normativa a partir de la fecha de su publicación, teniendo el acto administrativo que reconozca el beneficio un carácter declarativo. Así entonces, en atención a que la titularidad en análisis fue establecida por la ley como un beneficio inherente al cumplimiento de las exigencias previamente mencionadas, es dable concluir que implica la incorporación a todas las dotaciones docentes en donde se encuentra realizando sus labores paralelamente el trabajador, debiendo ser reconocida por cada municipio la cantidad de horas que el profesional servía al 31 de julio del año 2014, por cuanto lo contrario, supondría establecer una restricción que no está expresamente prevista y desconocería el derecho de los profesores a desempeñarse en otros municipios. En efecto, acorde con lo manifestado en el dictamen N° 59.852, de 2014, la única incompatibilidad que contempla la ley N° 19.070, es la establecida en su artículo 68, en orden a que la jornada ordinaria de los profesionales de la educación no puede exceder de 44 horas cronológicas semanales para un mismo empleador, sin perjuicio que para que un funcionario pueda desempeñar dos o más cargos en forma simultánea, es necesario que estos puedan ser cumplidos efectivamente por la persona de que se trate, en atención al horario fijado. Enseguida, cumple con hacer presente que el ocurrente, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, cumple con los requisitos para acceder en el municipio de Retiro, a la titularidad de sus horas contratadas, por cuanto se encontraba al 31 de julio de 2014 en la dotación docente, sumando a dicha data un periodo de contrataciones superior a 4 años discontinuos. Por consiguiente, procede que la Municipalidad de Retiro reconozca la titularidad de las horas de contrato del ocurrente, de lo que informará a la Contraloría Regional del Maule, en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al interesado, a la Municipalidad de Parral y a la Contraloría Regional del Maule. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 046953N16, de 24 de junio de 2016.

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