Contraloría General de la República · N° 074193N10
Dictamen N° 74.193, de 10 de diciembre de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 74.193 Fecha: 10-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rafael Urriola Urbina, ex funcionario del Fondo Nacional de Salud, para solicitar el pago de la asignación por funciones críticas correspondiente al mes de abril del año 2010. Requerido su informe, la citada entidad ha manifestado, en síntesis, que no le asiste al recurrente el beneficio que reclama, toda vez que por la resolución exenta N° 1.725, de 6 de abril de 2010, el Director del Servicio dispuso el término de la citada asignación, a contar del 1 de abril de 2010. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo septuagésimo tercero de la ley N° 19.882, previene que, a contar del 1 de enero de 2004, la asignación por el desempeño de funciones críticas se concede a los personales de planta y a contrata, pertenecientes o asimilados a los estamentos de directivos, profesionales y de fiscalizadores, de los servicios que esa disposición indica, entre los que se encuentra el aludido Fondo, que desempeñen funciones calificadas como críticas. Por su parte, agregan los incisos quinto y séptimo de la norma en comento, que una vez fijada para cada Ministerio y Servicio la cantidad máxima de funcionarios con derecho a percibirla y los recursos que podrán destinarse para su pago, se determinarán mediante una resolución exenta de los respectivos Subsecretarios o Jefes Superiores de Servicio, visada por la Dirección de Presupuestos, las funciones consideradas como críticas, así como el porcentaje de asignación que se fije a cada una, las personas beneficiarias y los montos específicos de sus asignaciones, requiriéndose la aceptación del empleado que ha de servir la labor considerada como tal. La misma disposición previene, en su inciso octavo, que la propia autoridad administrativa, a través del procedimiento antes indicado, puede quitar a una función la calificación de crítica o incorporar otras, siempre que respete el marco presupuestario anualmente definido para esa finalidad, tal como, por lo demás, ha sido resuelto, entre otros, en los dictámenes N os 27.816, de 2004 y 48.475, de 2008, de esta Entidad de Control. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que mediante la resolución exenta N° 402, de 22 de enero de 2010, del referido Servicio, se le concedió, entre otros, al interesado, la asignación por funciones críticas por el desempeño de la labor de Jefe del Departamento de Planeamiento, desde el 1 de enero al 30 de septiembre y desde 1 de noviembre al 31 de diciembre, ambos lapsos de la presente anualidad, la que éste aceptó. Asimismo, consta que mediante la aludida resolución exenta N° 1.725, del presente año, se puso término a ese emolumento, a contar del 1 de abril pasado. En consecuencia y considerando que el Servicio, en ejercicio de sus facultades, dispuso el término del beneficio que se reclama, ajustándose, por lo demás, al procedimiento que la citada ley N° 19.882 establece -conforme a lo resuelto por esta Contraloría General en su dictamen N° 55.679, de 2010-, resulta forzoso concluir que no le corresponde al interesado el emolumento reclamado, debiendo desestimarse la presentación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 074193N10, de 10 de diciembre de 2010.
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