Contraloría General de la República · N° 037979N17
Dictamen N° 37.979, de 26 de octubre de 2017
Texto del pronunciamiento
N° 37.979 Fecha: 26-X-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Hernán Contreras Soaje, exfuncionario de la Tesorería General de la República, para solicitar el pago de las cuotas de la asignación de estímulo por cumplimiento de metas de recaudación de deuda morosa recuperada en cobranza, correspondientes a los meses de agosto y noviembre de 2013, por cuanto aportó a dichos logros antes de su desvinculación. Requerido su informe, ese organismo manifestó, en síntesis, que tal beneficio se le enteró al peticionario solo mientras tuvo la calidad de funcionario. Al respecto, cabe señalar que el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio de Hacienda, concede el estipendio en cuestión al personal de planta y a contrata del Servicio de Tesorerías, equivalente a porcentajes aplicados sobre la base de cálculo que señala, cuando la recaudación de deuda morosa recuperada efectuada por ese organismo exceda el 5% del saldo de deudas en mora de la Cuenta Única Tributaria, de acuerdo a la tabla que allí se contempla. Enseguida, conviene precisar que el artículo 2°, inciso final, del referido cuerpo normativo, dispone, en lo que importa, que mediante un decreto de la señalada Secretaría de Estado, el que se dictará a más tardar el 15 de marzo, se fijará el monto efectivo de la recaudación de deuda morosa del año anterior, así como el porcentaje de la asignación resultante para la anualidad en que se dicte. A su turno, es necesario destacar que el artículo 3°, inciso primero, del texto legal en comento, prescribe, en lo pertinente, que dicho estipendio será percibido por los funcionarios en servicio a la fecha de su pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, mayo, agosto y noviembre, agregando que el monto a enterar en cada parcialidad, será el equivalente al valor acumulado en el periodo respectivo como resultado de la aplicación mensual de la asignación, y señalando que el personal que deje de prestar servicios, tendrá derecho a aquella en proporción a los meses completos efectivamente trabajados. Como puede advertirse, el emolumento en estudio se devenga mensualmente en el año de pago, época en la cual el servidor, para acceder a él, debe encontrarse en funciones, por lo que las labores cumplidas en la anualidad anterior únicamente configuran una mera expectativa de recibir tal estipendio. En consecuencia, considerando que el interesado se desempeñó en el anotado organismo hasta el 30 de junio de 2013, cabe concluir que solo hasta esa fecha correspondió que se le pagara el beneficio en estudio, como ocurrió, según lo informado por la Tesorería General de la República, careciendo aquel, por ende, del derecho a que se le hubiese efectuado el entero de las cuotas que reclama con posterioridad a su desvinculación, conforme con el criterio contenido en el dictamen N° 93.451, de 2015, de este origen. Con todo, se ha estimado útil expresar que el artículo 99 de la ley N° 18.834, dispone que el derecho al cobro de las asignaciones que establece el artículo 98 del mismo cuerpo legal, entre ellas, las contempladas en leyes especiales -como ocurre con la asignación en comento-, prescribirá en el plazo de seis meses contado desde la fecha en que se hicieron exigibles, de modo que el eventual derecho que le habría asistido al señor Contreras Soaje para recibir el estipendio en comento, en los meses de agosto y noviembre del año 2013, se encuentra, en la actualidad, prescrito. Transcríbase a la Tesorería General de la República. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 037979N17, de 26 de octubre de 2017.
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