Contraloría General de la República · N° 065517N12
Dictamen N° 65.517, de 22 de octubre de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 65.517 Fecha: 22-X-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al automóvil fiscal Z-3001, conducido por su funcionario, señor Luis Rodríguez Ibacache, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Como cuestión previa, es menester recordar que esta Entidad Fiscalizadora, mediante el dictamen N° 18.175, de 2012, no accedió a iniciar el juicio de cuentas en contra del mencionado servidor, por cuanto no se acreditó que el actuar de aquél haya sido la causa real del accidente en el cual se vio involucrado, considerando que el chofer del vehículo particular también cometió una infracción a las normas que regulan el tránsito público. Precisado lo anterior, cabe anotar que del examen de los antecedentes adjuntos, aparece que el día 6 de agosto de 2010, ese servidor se desplazaba en el citado furgón por Avenida San Ignacio, en contra del sentido del tránsito, y al llegar a la intersección con calle Lincoyán, en la comuna de Quilicura, fue colisionado por un automóvil particular que circulaba por esta última vía, cuyo conductor, en estado de ebriedad, no cede el derecho preferente de paso al móvil policial, a lo que se encontraba obligado por enfrentar una señal PARE, lo que el Departamento de Investigaciones de Accidentes en el Tránsito, en su informe N° 144, de 2010, estableció como causa del accidente Los perjuicios ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 55, de 2011, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $922.250, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que en el proceso administrativo de que se trata, se dan los presupuestos señalados previamente, se ha estimado, en armonía con lo informado en el oficio N° 61.990, de 2011, de este origen, procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 1° de Carabineros, señor Luis Rodríguez Ibacache, por los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-3001. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 065517N12, de 22 de octubre de 2012.
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