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Contraloría General de la República · N° 053520N11

Dictamen N° 53.520, de 24 de agosto de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 53.520 Fecha: 24-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Eva Teresa Portales Piñones, funcionaria de la Secretaría Regional Ministerial de Planificación, Región de Tarapacá, para reclamar la decisión de esa superioridad de no renovar su designación a contrata, asimilada a un grado 8 de la E.U.S., en la planta profesional. Asimismo, requiere un pronunciamiento respecto al sumario administrativo instruido en su contra. Requerido su informe, la mencionada Secretaría de Estado ha señalado, en síntesis, que por una política del servicio, la peticionaria fue designada el año 2005 en el cargo a contrata antes referido, conservando la propiedad de su empleo grado 10, de la misma planta profesional. Agrega, que dicha contratación, luego de sucesivas prórrogas, no fue renovada para el año 2011, por lo que, desde enero del presente año, volvió a ejercer la plaza de la que era titular, por el solo ministerio de la ley. Sobre el particular, corresponde indicar que los empleos a contrata, tal como define la letra c) del artículo 3° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, son aquellos que se encuentran consultados en calidad de transitorios en la organización de un servicio, y cuya duración máxima, como lo dispone el artículo 10 de ese cuerpo estatutario, es hasta el 31 de diciembre de cada año, por lo que quienes los sirven expiran en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiese sido propuesta su prórroga. En este entendido, el artículo 153 del referido texto normativo, precisa que el cumplimiento del plazo por el cual es contratado un funcionario produce el inmediato cese de sus labores, debiendo agregarse, en armonía con lo informado, entre otros, en el dictamen N° 61.117, de 2008, de este origen, que compete a la autoridad administrativa determinar la prolongación de una contratación y su duración, sin que esté obligada a renovarla, razón por la cual la decisión de esa Cartera de Estado, en orden a no prorrogar la designación a contrata de la recurrente, se encuentra ajustada a derecho, siendo dable añadir que, atendido dicho cese, ésta debe servir su empleo profesional grado 10, de que es titular y, por cierto, percibir, a contar de enero de 2011, las remuneraciones correspondientes a esta última plaza. En relación, ahora, a lo reclamado en contra del sumario administrativo que le afecta, en orden a que la medida expulsiva que se le habría aplicado es excesiva, cumple con recordar que el citado procedimiento se encuentra reglado en el aludido Estatuto Administrativo, el que determina debidamente su tramitación, permitiendo al afectado hacer valer sus planteamientos en las diversas instancias contempladas al efecto, por lo que no procede que esta Entidad Fiscalizadora emita un pronunciamiento al respecto, sin perjuicio del respectivo examen preventivo de legalidad que le compete, en el evento que, de conformidad con lo previsto en la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen, el acto administrativo que lo afine sea remitido para ese fin a esta Contraloría General En este contexto, y en lo que atañe a la otra inquietud manifestada por la recurrente en relación con dicho proceso, es pertinente indicar que de acuerdo al artículo 141 de la citada ley N° 18.834, la resolución que aplica una medida disciplinaria, podrá apelarse ante el superior jerárquico de quien la impuso, recurso que, en el caso de medidas impuestas por un Ministro de Estado, debe ser conocido por el Presidente de la República, tal como se informó mediante el dictamen N° 46.001, de 2005, de este origen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 053520N11, de 24 de agosto de 2011.

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