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Contraloría General de la República · N° 028070N15

Dictamen N° 28.070, de 10 de abril de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 28.070 Fecha : 10-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Natalia Rojas Godoy, servidora de la Municipalidad de Talagante, reclamando en contra de supuestas irregularidades que habrían afectado al proceso calificatorio correspondiente al período 2011-2012, que la ubicó en lista 1, distinción, con 69 puntos. La recurrente hace presente que fue evaluada en dos oportunidades, en el mismo período, por juntas calificadoras distintas, donde la primera de ellas elevó su puntaje a 70, en tanto que la segunda mantuvo la puntuación otorgada por su jefa directa, esto es, 69 puntos. Requerida la citada entidad edilicia, esta señaló, en síntesis, que debido a un error en la constitución de la junta calificadora -de lo cual reclamaron dos funcionarios-, se retrotrajo el proceso pertinente hasta la etapa de conformación de dicho órgano colegiado, esta vez, con los integrantes correspondientes, por lo que se procedió a evaluar nuevamente a los servidores municipales que indica, entre ellos, a la señora Rojas Godoy. Sobre la materia y en cuanto a la indebida integración de la junta respectiva a que alude el municipio como argumento para haber retrotraído el proceso de que se trata, cumple con indicar que, efectivamente, de acuerdo con los antecedentes acompañados, dicho órgano colegiado no fue conformado según lo disponen los artículos 32 de la ley N° 18.883, y 21, inciso segundo, del decreto N° 1.228, de 1992 del antiguo Ministerio del Interior, Reglamento de Calificaciones del Personal Municipal. Al respecto, debe tenerse en cuenta que de acuerdo a lo previsto en el artículo 53 de la ley N° 19.880, “La autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho”, motivo por el cual la Municipalidad de Talagante se ciñó a la normativa pertinente, al advertir un vicio y luego subsanarlo (aplica dictamen N° 14.948, de 2015). En mérito de lo expuesto, procede desestimar la presentación interpuesta por la recurrente, en contra de su evaluación correspondiente al período 2011-2012, por cuanto la actuación de la citada entidad edilicia se ajustó a derecho. Con todo, cumple con hacer presente al municipio que, de acuerdo a lo manifestado por esta Entidad de Control en el dictamen N° 84.873, de 2013, entre otros, la circunstancia de no haber sido integrada la referida junta calificadora, de acuerdo a la normativa que regula materia, no constituye un vicio de la gravedad requerida por el aludido inciso segundo del artículo 13 de la citada ley N° 19.880, cuando las actuaciones que se objetan no pudieron tener la virtud de hacer variar lo acordado por los restantes miembros de dicho ente colegiado, lo que deberá tener en cuenta, en lo sucesivo. Transcríbase a la señora Natalia Rojas Godoy. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 028070N15, de 10 de abril de 2015.

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