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Contraloría General de la República · N° 025439N18

Dictamen N° 25.439, de 10 de octubre de 2018

Texto del pronunciamiento

N° 25.439 Fecha:10-X-2018 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General el señor Héctor Valdebenito Godoy, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar, según entiende esta Entidad Fiscalizadora, la reconsideración del oficio N° 17.293, de 2018, de este origen. Como cuestión previa, es dable recordar que este Organismo de Control, a través de dicho pronunciamiento, determinó, en lo pertinente, que el derecho al cobro de los viáticos por el período comprendido entre los años 1990 y 2006, se encuentra prescrito, debido a que transcurrieron más de seis meses contados desde la fecha en que ellos se hicieron exigibles. Puntualizado lo anterior, cabe manifestar, por una parte, que el artículo 46, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dispone que los viáticos se otorgarán de acuerdo con la ley aplicable al personal de la Administración Civil del Estado y, por la otra, que el artículo 99 de la ley N° 18.834, señala que el derecho al cobro de viáticos prescribe en el plazo de seis meses contado desde la fecha en que ellos se hicieron exigibles. Al respecto, es menester indicar que la prescripción es una institución de orden público que ha sido establecida como una forma de dar certeza a las situaciones jurídicas, sancionando con la extinción del derecho correspondiente a quien no lo ha ejercido en la oportunidad que le brinda la ley, en suma, para que opere la prescripción se requiere que haya una obligación pendiente, que transcurra un determinado lapso y que exista inactividad por parte del acreedor. Luego, se debe agregar que la prescripción no afecta al derecho en sí mismo, sino a su consecuencia económica, esto es, a la procedencia de obtener su cobro, el que prescribe en el plazo de seis meses contado desde la fecha en que aquel se hizo exigible, vale decir, desde que se hayan verificado las condiciones que establece la ley para el cobro del viático, pues en ese instante nace el derecho a cobrar las sumas respectivas, debiendo, por tanto, cancelarse con relación con esos seis meses contados hacia atrás desde la fecha en que se presentó la pertinente solicitud, interrumpiendo la prescripción. Pues bien, el interesado manifiesta que entre los años 1990 al 2006, habría desempeñado diferentes comisiones de servicios, por las cuales habría tenido derecho a percibir viáticos. No obstante, de la documentación proporcionado por aquel, aparece que recién el día 23 de marzo de 2018, reclamó, ante el General Director de Carabineros de Chile, el entero de esos viáticos. Conforme con lo expuesto, esa última fecha es la data que debe considerarse como de interrupción de la prescripción a que se ha hecho alusión y, por lo tanto, la que debe tenerse en cuenta para los efectos de contabilizar, hacia atrás, el referido plazo de seis meses. En consecuencia, resulta forzoso concluir que el derecho al pago de los viáticos que se pretenden, originados en el cumplimiento de esas comisiones de servicios, se encuentra prescrito, pues a la fecha en que se reclamó formalmente su pago, habían transcurrido, con creces, los anotados seis meses, por lo que se desestima su pretensión y se confirma el oficio N° 17.293, de 2018, de este origen. Finalmente, es necesario dejar expresa constancia que cualquier otra solicitud del recurrente que verse sobre el mismo asunto, en la medida que no aporte elementos de juicio distintos a los esgrimidos hasta ahora, será archivada por este Órgano Fiscalizador, según el criterio contenido en sus dictámenes N os 10.563, de 2015 y 36.470, de 2016. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 025439N18, de 10 de octubre de 2018.

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